Nacional

Aprueban la mariguana medicinal

José Pérez Espino/
El Diario

2017-04-28

Ciudad de México– La Cámara de Diputados avaló ayer el uso de la mariguana con fines médicos y científicos, además del cultivo e importación con esos propósitos, por lo que ahora sólo falta que la reforma sea promulgada y publicada para su entrada en vigor.
El dictamen de la minuta registró 371 votos a favor, 7 en contra y 11 abstenciones. Se votó cuatro meses después de la aprobación por parte de los senadores y un año después de que el presidente Enrique Peña Nieto presentó la iniciativa con ese fin.
Senadores y diputados dejaron fuera la propuesta presidencial de aumentar a 28 gramos la posesión de la cannabis para uso personal.
El dictamen avalado corresponde al apartado que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, para legislar en materia de uso medicinal de la cannabis, índica y americana o mariguana, que hoy son sustancias prohibidas.
La siembra, cultivo o cosecha de plantas de mariguana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos y condiciones de la autorización que emita el Ejecutivo federal, según la reforma.
De acuerdo con el cambio, la Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos.
El 21 de abril de 2016, el presidente Enrique Peña Nieto envió a la Cámara de Senadores un proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del artículo 195 del Código Penal Federal, en materia de autorización del uso de mariguana con fines medicinales y científicos y para aumentar la posesión para consumo personal a 28 gramos.
El martes 13 de diciembre, el pleno de ese órgano legislativo aprobó la reforma que autoriza el uso de la mariguana con fines medicinales
La minuta permaneció más de cuatro meses sin discutirse en San Lázaro, por falta de acuerdos entre los grupos parlamentarios, hasta que el jueves 27 de abril fue avalada por las comisiones de Justicia y Salud y turnada para su votación por el pleno ayer.
Con la reforma, el nuevo artículo 235 bis de la Ley General de Salud estipula que “la Secretaría de Salud deberá diseñar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos”.
El artículo 237 se cambió para quitar a la cannabis sativa o marihuana la tipificación de vegetal prohibido en el territorio nacional, para siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, suministro, empleo y uso, de tal manera que estos actos puedan realizarse con fines médicos y científicos.
El artículo 245 se reformó para clasificar al tetrahidrocannabinol como una sustancia psicotrópica con valor terapéutico.
Cuando esa sustancia contenga concentraciones mayores al 1.0 por ciento de los isómeros indicados en la ley, constituye un problema grave para salud pública, no así cuando dichas concentraciones sean menores o iguales a 1.0 por ciento, contempla.
Los productos que contengan derivados de la cannabis sativa en concentraciones del 1.0 por ciento o menores de tetrahidrocannabinol y que tengan amplios usos industriales podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos en la regulación sanitaria.
El artículo 290 señala que la Secretaría de Salud otorgará a droguerías y establecimientos dedicados a la elaboración de medicamentos, la autorización para importar los derivados de la marihuana.
A su vez, al artículo 198 del Código Penal Federal se le adicionó un último párrafo para establecer que “la siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo federal".

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