Nacional

Violó Ejecutivo la ley al implementar Registro de Turismo

Reforma

2017-03-24

Ciudad de México─ El Ejecutivo Federal violó la ley a la hora de implementar el Registro Nacional de Turismo (RNT), previsto para 18 categorías de prestadores de servicios.

La Suprema Corte de Justicia concedió este miércoles los dos primeros amparos contra la aplicación del RNT, ya que los prestadores de servicios que deben inscribirse fueron ilegalmente determinados en marzo de 2016 por el secretario de Turismo, Enrique de la Madrid.

"El presidente de la República indebidamente delegó en favor del Secretario de Turismo la potestad para determinar en forma específica a los prestadores de servicios turísticos obligados a inscripción en el Registro", afirmó la Segunda Sala de la Corte.

Los ministros declararon inconstitucional el artículo 87 fracción primera del Reglamento de la Ley General de Turismo, expedido por el presidente Enrique Peña Nieto en 2015, así como tres acuerdos de la Sectur, determinando a los prestadores de servicios que tienen que registrarse, y los tramites y formatos para hacerlo.

El problema es que el artículo 46 de la ley únicamente faculta al Presidente para definir, vía "disposiciones reglamentarias", el catálogo de prestadores de servicios, que por tanto no puede estar en acuerdos administrativos de categoría normativa inferior.

En el catálogo, Sectur incluyó a 18 categorías de prestadores de servicios, desde hoteles, agencias de viajes, balnearios y transportistas, pasando por restaurantes, campos de golf y hasta quienes ofrecen vuelos en globos aerostáticos.

El Reglamento contempla incluir en el RNT un Sistema de Clasificación Hotelera que provocó múltiples amparos, luego que, en marzo de 2016 2016, la Sectur publicó el catálogo en cuestión.

Los amparos que revisó la Corte fueron concedidos a Hotel Royal Plaza y a la agencia de viajes Promociones Turísticas Nacionales, pero es previsible que el criterio será aplicable a muchas otras empresas que se ampararon.

"Se concede el amparo para que, hasta en tanto no sea purgado el vicio de inconstitucionalidad advertido en la presente ejecutoria, no se exija a la parte quejosa el cumplimiento de la obligación prevista en los artículos 48 y 58, fracción V, de la Ley General de Turismo, consistente en la inscripción en el Registro Nacional de Turismo", explican los fallos.

Más allá del error al implementar el RNT, la Corte negó el amparo contra el artículo 46 de la ley, que es el origen de dicho Registro, aunque las empresas presentaron argumentos mínimos para impugnarlo.

La Ley General de Turismo fue publicada en 2009 y en su momento provocó un fuerte debate en el Pleno Corte sobres la facultad Constitucional del Congreso para expedirla, aunque a fin de cuentas, en enero de 2013, le dio el visto bueno por 6 votos contra cuatro.

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