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Alista Suprema Corte debate por Ley Atenco

Reforma

2017-02-23

Ciudad de México─ La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá en los próximos días un proyecto de sentencia que, por primera vez, fija parámetros para el uso de la fuerza pública y rechaza que pueda ser usada como primera opción por las autoridades.

El ministro Alberto Pérez Dayán plantea a sus colegas avalar aspectos centrales de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, conocida como Ley Atenco, e invalidar seis de los 13 artículos que fueron impugnados por las comisiones de derechos humanos, tanto nacional como de esa entidad.

Pérez Dayán propone anular una porción del artículo 40 de la ley que permite usar la fuerza pública "como primera opción" según el caso, pues esto atenta contra el principio de máxima necesidad por el que la fuerza debe ser el último recurso.

"El uso de la fuerza, bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre, puede ser concebida como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones", afirma.

En cambio, en el proyecto se considera dejar vigente las definiciones que hace la ley sobre los conceptos de "agresión real" y "agresión inminente" que justifican el uso de la fuerza pública, así como de "control de multitudes y disturbios públicos" y "manifestaciones violentas e ilegales".

La agresión, según el proyecto, es "la conducta de la persona que despliega físicamente en acciones que ponen en peligro los bienes jurídicos tutelados" como la propiedad, el orden público, la integridad personal y la vida, ya sea de los propios agentes o de terceros

Sin embargo, el Ministro propone aclarar que "la existencia de una agresión real no implica, en sí y por sí misma, que los agentes policiales se encuentren en plena libertad de hacer uso de la fuerza pública, ni mucho menos de las armas de fuego".

La fuerza, agrega, sólo deberá usarse como última alternativa, luego de agotar otros medios de negociación; que al usarse, deberá ser la mínima y proporcional para alcanzar el objetivo, y que el uso de armas letales siempre tiene que ser precedido de una advertencia.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) alegó que la definición de "agresión" no es clara, pero el proyecto considera que sería imposible describir en una ley todas las conductas que pueden ser agresivas.

Pérez Dayán también rechaza anular el concepto de "armas intermedias" previsto en la ley, que permite utilizar gases lacrimógenos, toletes, escudos, descargas eléctricas o aerosoles irritantes, pero advierte que no se pueden usar de manera indiscriminada o contra personas vulnerables, aunque no sean letales.

En cuanto al control de manifestaciones, en el proyecto se enfatiza que se debe evitar el uso de policías armados, que el objetivo debe ser aislar y controlar a los sujetos violentos, y que está "categóricamente proscrito" disparar contra una multitud.

"La determinación de en qué casos se está ante una reunión ilegal o violenta, no es indiscriminada ni arbitraria, siempre y cuando se esté a las interpretaciones que este Tribunal Pleno ha realizado", se agrega en el documento.

También se legitima la decisión del Congreso local de dejar al Ejecutivo, en un reglamento, la definición de protocolos para actuar ante manifestaciones en lugares públicos.

"Cuando un agente de policía usa la fuerza se ve obligado a tomar decisiones en cuestión de segundos y si su respuesta no está previamente orientada por procesos estandarizados o protocolos, es muy grande el riesgo que se corre de que su conducta resulte contraproducente", se explica.

Por otra parte, el proyecto invalida artículos que se refieren al uso de la fuerza en centros de reinserción social de adolescentes, así como el que permite usar candados de pulgares para someter a rijosos, pues le causan "severo sufrimiento" y el mismo objetivo se logra con esposarlo.
Rechaza "consulta" del Congreso
Pérez Dayán también considera que se debe desechar la acción promovida por 51 diputados del Congreso estatal, que ante las críticas a la ley decidieron acudir a la Corte para pedir su invalidez total.

En el proyecto enfatiza que los 51 diputados equivalen al 68 por ciento del Congreso mexiquense, cuando las acciones de inconstitucionalidad están previstas para minorías legislativas que fueron derrotadas en el debate.

"Si el total de diputados accionantes alcanza la mitad más uno de los integrantes de la legislatura, constituye un número mayoritario que legalmente está facultado para producir una norma que a su entender, resulte coherente con los principios y derechos establecidos en la Constitución", sostiene Pérez Dayán.

El ministro agrega que la Corte no tiene funciones de consultor o emisor de opiniones jurídicas, por lo que la acción de la Legislatura debe ser desechada, para lo cual bastará el voto de seis de los 11 jueces.

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