Nacional

Aprueba Corte venta de refrescos en universidades

El Diario

2017-01-18

Ciudad de México— La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la prohibición para vender alimentos chatarra en las instituciones de educación superior, por violar el derecho humano de libertad de comercio.
De acuerdo con medios de comunicación por Internet, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a una empresa vinculada al corporativo Coca Cola para la venta de productos chatarra y bebidas azucaradas en el interior de universidades e instituciones de educación superior.
Al ser votado, el recurso se aprobó a razón de tres votos a dos; la Segunda Sala confirmó así una sentencia de amparo en la que se declara la inconstitucionalidad del acuerdo expedido por la Secretaría de Educación Pública (SEP) el 16 de mayo del 2014, pero sólo en lo que se refiere a universidades e instituciones superiores.
Los ministros que votaron a favor son Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Eduardo Medina Mora. Los ministros Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas votaron en contra, por considerar que la medida sí formaba parte de las facultades legales de la SEP.
El argumento principal de los ministros que votaron a favor es que no hay justificación constitucional para imponer la prohibición de comercializar productos de comida chatarra entre estudiantes universitarios, los cuales pueden diferenciar y decidir sobre la conveniencia o no de consumir alimentos de escaso valor nutricional y alto contenido en grasas y azúcares.
De esta forma, se invalidaron de manera parcial diversos párrafos y porciones normativas del “Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional y su anexo único”, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación hace más de dos años.
Para el caso de bachillerato, preparatoria, secundaria, primaria y preescolar, seguirá vigente la norma que prohíbe la venta de comida chatarra y bebidas endulzadas. Si hay convivencia entre distintos niveles educativos, la prohibición también seguirá vigente, aclararon los ministros.
“Si la institución de educación superior comparte instalaciones, aulas, lugares de recreo, esparcimiento, ejercicio o cualquier otro tipo de espacio con lugares a los que tengan acceso alumnos de educación preescolar, primaria, secundaria o media superior, entonces serán plenamente aplicables las restricciones y prohibiciones contenidas en el acto reclamado”, señala la sentencia.
La empresa beneficiada con el amparo es Compañía Embotelladora del Fuerte, la cual forma parte del grupo Coca Cola con operaciones en lBaja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sinaloa.

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