Nacional

Revocan multa al Partido del Trabajo

El Diario

2016-08-28

Ciudad de México— El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente la multa por 4.7 millones de pesos que impuso el Instituto Nacional Electoral al Partido del Trabajo por irregularidades en los gastos de campaña para gobernador, alcaldes y diputados, por lo que ordenó al organismo emitir una nueva resolución.
Los magistrados de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF concluyeron que el INE no concedió garantía de audiencia al PT en el caso de gastos de cierre de campaña e informes en las erogaciones de candidatos comunes y registro de representantes de casilla.
El Tribunal resolvió el viernes por la noche el recurso de apelación DG-RAP-48/2016 promovido por el Partido del Trabajo en contra de la determinación INE/CG594/2016 del Consejo General del INE.
El 14 de julio, el órgano electoral acordó sancionar a todos los partidos políticos por irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a gobernador, diputados locales y ayuntamientos.
El PAN, PRI, PRD, Morena, Movimiento Ciudadano, Panal, PVEM y el independiente José Luis Barraza también impugnaron la resolución del INE ante la Sala Superior, en la que se encargó al magistrado Flavio Galván Rivera elaborar el respectivo proyecto de sentencia.
En conjunto fueron multados con 56.3 millones de pesos.
En el caso de la revocación parcial de la sanción al PT por la Sala Regional Guadalajara, el Comité de Fiscalización del INE estableció que el partido político no reportó los gastos relacionados con un evento de cierre de campaña por un monto de 631 mil 040 pesos, por lo que le impuso una sanción por 945 mil 560 pesos.
Los magistrados resolvieron que “no se le concedió al actor la oportunidad de defenderse de las imputaciones de la responsable respecto de la omisión de registrar contablemente la realización de gastos”.
En otro caso, el INE “no efectuó razonamiento alguno mediante el cual justifique los motivos por los que consideró que las supuestas omisiones de reportar los gastos de diversas casas de campaña de los candidatos comunes deben imputarse precisamente al actor (PT)”, según la sentencia. (José Pérez-Espino / El Diario)

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