Nacional

De nueva cuenta Suprema Corte atrae amparo de matrimonio gay

Martha Elba Figueroa
El Diario

2015-04-23

Distrito Federal— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió atraer de nueva cuenta el amparo 43/2014 presentado por dos mujeres en contra de los artículos 134 y 135 del Código Civil de Chihuahua, con el fin de determinar si la autoridad local debe o no reparar el daño a las quejosas, luego de que se les impidiera, en primera instancia, contraer matrimonio.
De acuerdo con dicha normatividad, el artículo 134 establece que “el matrimonio es el acuerdo de voluntades entre un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada”.
En tanto, el artículo 135 establece que “cualquier condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta”.
En un comunicado de prensa emitido por el máximo tribunal de la nación se recordó que dos mujeres presentaron su solicitud de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil correspondiente, misma que con fundamento en los artículos impugnados la consideró improcedente.
Inconformes, se relató, las mujeres promovieron un amparo, el cual les fue concedido.
“No obstante, según las quejosas, omitió pronunciarse sobre la reparación integral en los casos de discriminación por razón del sexo, esto es, respecto de las medidas de reparación del daño. El tribunal colegiado remitió el asunto a este Alto Tribunal para su conocimiento”, explicó la SCJN.
La importancia y trascendencia de dicho asunto, se destacó, radica en la posibilidad de estudiar la reparación integral que puede darse en una vulneración a derechos humanos, como aquellas que derivan de contextos de discriminación estructural, a partir del estándar establecido en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como analizar si el juez de amparo ha incurrido o no en una omisión de análisis del tema de constitucionalidad planteado.
De esta manera, la Primera Sala de la SCJN pretende resolver los siguientes cuestionamientos: ¿Qué se debe entender por reparación integral, según el estándar establecido en la citada Corte Interamericana? ¿Cómo ha tratado este tribunal internacional las reparaciones en casos de contextos de discriminación estructural? ¿El juicio de amparo basado en el principio de relatividad de las sentencias, permite la adopción de las formas de reparación que ha fijado la CIDH en sus resoluciones?
Además: ¿La sentencia emitida por el juez constitucional, en casos que involucren discriminación estructural, podrían genera efectos a otras autoridades que no pertenezcan al Poder Judicial?
De acuerdo con la organización civil Derechos Humanos Integrales en Acción (DHIA), en 2014 se celebraron 16 uniones civiles entre personas del mismo sexo en el estado.
Para el 2015, esta organización se fijó como meta obtener 10 amparos de la justicia federal para celebrar igual número de matrimonios igualitarios en una boda colectiva en esta frontera, dio a conocer su subdirectora, Lizeth Martínez.
El pasado 13 de diciembre se realizó aquí una ceremonia colectiva en donde hubo ocho contrayentes, cuatro parejas, la primera entre personas del mismo sexo en todo el estado de Chihuahua, mientras que a nivel nacional se marcó un precedente porque es la primera boda grupal que se realiza mediante amparo, dijo Martínez.
A través de la protección de la justicia federal se logró que el Registro Civil llevara a cabo el matrimonio de cuatro parejas de mujeres, cuyas edades oscilan entre los 20 y los 47 años.

X