Nacional

Endurecerán penas por portación de armas de uso exclusivo del Ejército

Martha Elba Figueroa
El Diario

2015-02-28

Distrito Federal— La Comisión de Estudios Legislativos  del Senado de la República aprobó reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, por la que se endurecen las penas en materia de portación de artefactos de uso exclusivo del Ejército, a fin de incluir la regulación y sanción en la posesión de cartuchos y cargadores.
En reunión de trabajo de la comisión, presidida por la senadora Graciela Ortiz González, se aprobó la minuta de que adiciona un artículo 83 Quintus a dicha norma, y se establece que fortalecer las acciones en contra de la posesión ilegal de armas fuego, tiene como objetivo revertir la capacidad de la delincuencia organizada para hacer un gran acopio de armamento de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
En dicho artículo se establecen sanciones de prisión de uno a dos años, y de cincuenta a cien días multa, en caso de posesión ilícita de dos y hasta cinco cargadores; y de dos a cinco años de cárcel, y de cien a doscientos días multa, cuando se trate de una cantidad mayor.
Se aprobó, por otra parte, la adición de un segundo párrafo al artículo 45 de la Ley Agraria, donde se establece que todo contrato de asociación o aprovechamiento deberá inscribirse en el Registro Agrario Nacional, al que deberán notificarse los actos o documentos celebrados en propiedad social.
El objetivo es validar las concesiones relativas a la explotación de minerales, aguas, maderas y otros bienes proveniente de recursos naturales. Establece, además, que no procederá el desistimiento del juicio agrario ni el consentimiento expreso de la representación ejidal o comunal, cuando se reclamen actos o contratos derivados de concesiones relativas a la explotación de dichos recursos, que habrán de resolverse hasta la conclusión del juicio correspondiente.

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