Nacional

Exigen en Senado investigación judicial a Peña Nieto

Proceso

2014-11-23

Distrito Federal– En medio del escándalo sobre la residencia de Sierra Gorda 150 y los vínculos entre el presidente Enrique Peña Nieto y el Grupo Higa, contratista privilegiado desde que aquél gobernaba el Estado de México, senadores del PAN y del PRD sostienen que la violación a la ley de servidores públicos es del mandatario y no de su esposa, por no incorporar la propiedad del inmueble conocido como Casa Blanca a su declaración patrimonial original y señalan: “Existen claros elementos de conflicto de interés”, “tráfico de influencias” e “inconsistencias” los cuales deben ser investigados por una comisión especial del Senado.

A esta conclusión llegan los senadores Dolores Padierna, del PRD, y Javier Corral y Laura Rojas, del PAN, entrevistados por Proceso en torno al debate legislativo sobre el escándalo por la revelación de la propiedad de la primera dama, Angélica Rivera, su anuncio de que va a ceder los derechos de propiedad de la residencia y la ampliación de la declaración patrimonial de Peña Nieto el miércoles 19.

“De entrada Peña Nieto violó la ley al no declarar la propiedad de su esposa. Y eso ya convierte a la propiedad y al propio mandatario en sujeto de una investigación judicial”, afirma Corral. Rivera “no puede vender o traspasar los derechos de esa casa porque es materia de una investigación sobre un ilícito”, abunda el senador.

El legislador subraya que el artículo 43 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos ordena de la siguiente manera la obligación de declarar los bienes de los cónyuges:

“Las dependencias, entidades e instituciones públicas están obligadas a proporcionar a la Secretaría (de la Función Pública), la información fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la finalidad de que la autoridad verifique la evolución patrimonial de aquéllos”.

Al mismo tiempo, advierte Corral, el artículo 8 en su fracción XII de la misma ley impone límites y restricciones a los beneficios y regalos que reciban los servidores públicos y establece claramente la figura de “conflicto de interés” en este terreno.

Este artículo establece que los servidores públicos deben “abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles e inmuebles mediante la enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos cargos o comisiones para sí”.

X