Nacional

Avala la ‘guerra sucia’ en campañas Suprema Corte

Víctor Fuentes
Agencia Reforma

2014-10-02

Distrito Federal— La libertad de expresión garantizada por la Constitución permite a los partidos políticos denigrar en su propaganda a sus adversarios o a las instituciones, estableció ayer la Suprema Corte de Justicia.
Al pronunciarse sobre este tema por primera vez desde la reforma constitucional en materia político-electoral aprobada en febrero pasado, la mayoría de ministros invalidó una parte del artículo 69 del Código de Elecciones de Chiapas.
Este artículo ordena a los partidos, en su propaganda, “abstenerse de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas”, y los sanciona incluso con pérdida del registro por dicha conducta.
La mayoría de ministros consideró que la parte relativa a no denigrar a instituciones o partidos es inconstitucional, pues tras la reforma de febrero, lo único que la Carta Magna sigue prohibiendo en las contiendas electorales es la calumnia a las personas.
“La propaganda política o electoral que denigre las instituciones o los partidos políticos no ataca per se la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoca algún delito, o perturba el orden público”, dice la sentencia de la Suprema Corte de Justicia en alusión a las restricciones que el Artículo Sexto constitucional fija para la libre expresión.
La Corte destacó que ordenar a los partidos que no denigren a sus rivales es una forma de censura previa, también prohibida por la Constitución.
“No puedo entender que dentro del concepto de libertad de expresión pueda admitirse el denigrar a las instituciones”, dijo Alberto Pérez Dayán, único ministro disidente.
Por la tarde, la Corte invalidó una disposición idéntica prevista en la ley electoral de Nuevo León. (Víctor Fuentes/Agencia Reforma)

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