Nacional

Iniciativa a favor de niñez limita libertad de expresión, advierten

Agencias

2014-09-21

Distrito Federal— La iniciativa preferente que el presidente Enrique Peña Nieto envió el 1 de septiembre al Senado de la República para crear la Ley General de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, incluye artículos que establecen límites al derecho a la libertad de expresión y tiene ambigüedades que, de no subsanarse durante el debate legislativo, podrían abrir la puerta para amenazas a directivos y editores, y al control de la Secretaría de Gobernación sobre la agenda de los medios masivos de comunicación, advirtieron la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y académicos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
La SIP identificó en la propuesta de los artículos 78, 80, 87 y 137 una vía “para coartar la libertad de prensa y expresión, con el agravante de condenar a prisión a periodistas, editores y directores de medios de comunicación”. Y manifestó su “preocupación” por un intento de criminalizar su labor, a través de una misiva que envió a los presidentes de las mesas directivas del Senado y de la Cámara de Diputados, los perredistas Luis Miguel Barbosa y Silvano Aureoles, respectivamente.
De acuerdo con una radiografía de la SIP, en Venezuela, Ecuador, Colombia y Uruguay se utilizaron reformas de protección a los menores frente a contenidos y publicidad como “caballos de Troya” para avanzar en restricciones a los medios en otras leyes.
Ernesto Villanueva, experto en derecho a la información, consideró que la iniciativa plantea una regresión muy grave en la materia “encapsulada” en un tema positivo para los menores del país. “Es una ley que bajo su espíritu loable está metiendo restricciones a los medios, está introduciendo candados como de contrabando”.
El Artículo 137 de esta iniciativa establece que al empleado de un medio de comunicación que tenga concesión para dar el servicio de radiodifusión o de medios impresos que publique nombre, imágenes, voz o información de menores sin autorización, se le castigará con pena de dos a cuatro años de prisión y multas de hasta 600 mil dólares.


Distrito Federal— “Imagínate una multa de esta naturaleza para un medio de comunicación pequeño o mediano, lo quiebras; acabas con él”, dijo Villanueva.
Adicionalmente, la SIP resalta la ambigüedad en el fraseo del artículo que derivaría –de no modificarse– a una incertidumbre jurídica para los representantes de medios.
El investigador consideró que el Congreso debe instalar mesas internas para dialogar con representantes, directivos y editores de medios de comunicación y dijo que las sanciones de tipo penal –con prisión– no están planteadas ni aun en la Ley de Imprenta ni estuvieron a ese nivel para castigar la difamación y la calumnia, tipos penales que ya no existen.
En contraste, Issa Luna Pla, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, consideró “exagerada” la posición de la SIP: “¿desde cuándo el derecho de libertad de expresión está por encima de derechos a la no violencia o salud de menores?”.
Aunque también identificó ambigüedades en el fraseo presentado en la iniciativa y propuso que en la ley se aclare que la barra de programación a menores se amplía de las 19:00 a las 21:00 horas, que coincidiría con otros países.
“Me parece que el artículo 82 no viola la libertad de expresión, siempre y cuando se establezca dentro de este mismo artículo que se habla de la barra de programación dedicada a los niños. El problema es que nuestra barra se ha fijado como una programación que termina a las 7 de la noche, eso no sucede”, explicó. La iniciativa del Ejecutivo busca crear un instrumento acorde con el contexto internacional sobre protocolos de protección para menores. (El Universal)
 

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