Nacional

Civiles ya pueden juzgar a militares

Martha Elba Figueroa
El Diario/Corresponsal

2014-06-13

Distrito Federal— Las Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas al Código de Justicia Militar con las cuales se acota el fuero militar para que elementos de las Fuerzas Armadas que cometan delitos contra ciudadanos sean juzgados por civiles y no por tribunales castrenses.
Por consiguiente, a partir de hoy sábado aquel militar que cometa delitos del fuero común o federal será juzgado en los tribunales militares únicamente cuando el sujeto pasivo de la acción u omisión constitutiva de delito no sea civil, incluso en circunstancias de guerra o cualquier otro supuesto constitucional de suspensión o restricción de garantías.
Al respecto, Javier Hernández Valencia, representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, consideró que “la reforma debe ser vista como una conquista de las víctimas que no han cesado en su legítima y admirable exigencia de justicia ante violaciones a los derechos humanos cometidas por militares, así como de quienes en México han combatido la impunidad y defendido incansablemente el debido proceso legal”.
Una vez inhibido el fuero de guerra para conocer de delitos cometidos por personal militar en contra de civiles, explicó el representante del organismo internacional en el país, ha llegado la hora de que las autoridades civiles pongan fin a la impunidad que ha protegido y auspiciado estas conductas y acrediten que el esfuerzo de años por alcanzar la reforma tenga un efecto útil, especialmente para las víctimas.
“La ONU-DH estará atenta a la supervisión que hará la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el cumplimiento de sus cuatro sentencias que ordenan al Estado mexicano acotar los alcances del fuero militar”, se advirtió en un comunicado enviado a la prensa.
Asimismo, se resaltó, “se hace un respetuoso llamado a que los órganos del Estado mexicano legitimados para promover una acción de inconstitucionalidad valoren la pertinencia de ejercitar dicho recurso de control de la constitucionalidad y convencionalidad a efectos de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación garantice que la jurisdicción militar no pueda conocer de ninguna violación a los derechos humanos, aun cuando la víctima sea un militar”.
La reformas que ya entraron en vigor crean la figura de jueces de ejecución de sentencias, con facultades para velar que el Sistema Penitenciario Militar se organice sobre la base del trabajo, capacitación, educación, salud, deporte y adiestramiento militar como medios para mantener al sentenciado apto para su reincorporación a las actividades militares y su reinserción a la sociedad.
Además, se establece que el Ministerio Público Militar, en cuanto tenga conocimiento de que en la comisión de un delito se encuentre implicado un civil, deberá remitirlo a la justicia civil. Señala que los Tribunales Federales serán los competentes para conocer de los delitos en que concurran militares y civiles, en virtud de que los primeros son empleados de la Federación.
De igual modo, se incorpora al Sistema de Justicia Penal Militar el principio de presunción de inocencia, en congruencia con el contenido del artículo 20 Constitucional. Instituye que los militares sujetos a prisión preventiva o que hayan sido sentenciados, podrán hacerlo en prisiones militares.
Además, reemplaza el nombre de pena corporal, por el de pena privativa de libertad, y el de reo por los de acusado, procesado y sentenciado; actualiza el nombre de Policía Judicial Militar por Policía Ministerial Militar; sustituye el concepto de Secretaría de Marina y Guerra, por los actuales nombres de las dependencias administrativas: Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina.
Resalta que con estos cambios se logra la armonización del fuero de guerra con las reformas constitucionales. (Martha Elba Figueroa/El Diario/Corresponsal)

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