Nacional

Corrige Suprema Corte pifia en nueva Ley de Amparo

Reforma

2014-04-24

Distrito Federal— El Congreso de la Unión cometió un grave error en la nueva ley de amparo, pues no aclaró el plazo para impugnar actos que afectan la libertad personal, previos a la entrada en vigor de dicha ley.

Lo anterior fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia al establecer que los acusados que impugnen autos de formal prisión o actos similares, notificados antes del 3 de abril de 2013, podrán promover sus amparos en cualquier momento.

La ley derogada no fijaba plazo alguno para este tipo de amparos indirectos, pero la nueva solo prevé 15 días, lo que ha generado enormes confusiones entre jueces y magistrados federales de todo el país.

El Pleno de la Corte ordenó hoy admitir un amparo promovido en mayo de 2013 por Raymundo Cervera Romo y Valentín Elizalde Nieto contra autos de prisión notificados en noviembre de 2012 y enero de 2013, desechado por un juez de distrito de Coahuila que aplicó el plazo de 15 días y lo consideró extemporáneo.
"Hubo un enorme descuido de quienes presentaron esta ley", afirmó el Ministro José Ramón Cossío, pues no se incluyó algún artículo transitorio para regular esta situación concreta.

"El legislador no previó un régimen transitorio", agregó Fernando Franco.

"Al no preverlo, deja en estado de indefensión por inseguridad jurídica y falta de certeza a los hoy recurrentes, y a cualquier otro en esa situación".

Luis María Aguilar afirmó que la inseguridad jurídica no sólo afecta a los acusados, sino también a las víctimas y a los juzgadores, que no saben qué norma aplicar.

Los artículos transitorios incluidos por el Congreso se refieren a temas agrarios o a amparos en los que existía un plazo concreto para su presentación, por lo que la Corte concluyó que no son aplicables a la materia penal.

Aunque se ordenó admitir el amparo, la mayoría de los ministros se apartó del proyecto de Cossío, que declaraba aplicable el plazo de 15 días de la nueva ley, para luego declararlo inconstitucional por violar el principio de progresividad, pues se disminuyó un derecho de acceso a la justicia en cualquier momento, previsto en la ley anterior.

La mayoría consideró, simplemente, que quienes fueron notificados de un auto de prisión antes del 3 de abril de 2013, tenían la expectativa de que podrían ampararse en cualquier momento, y dicha expectativa se debe respetar.

La Corte apenas inicia la discusión del problema generado por la incertidumbre sobre los plazos en materia penal.

En los próximos días, los ministros tendrán que resolver si es constitucional el plazo de 15 días, ya en relación con procesos penales iniciados durante la vigencia de la nueva ley, y también se pronunciarán sobre los 8 años de límite que se fijaron para impugnar sentencias definitivas mediante amparo directo.

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