Nacional

Ya es oficial la reelección de legisladores y alcaldes

Martha Elba Figueroa
Corresponsal/El Diario

2014-01-31

Distrito Federal— Con la promulgación de la llamada Reforma Política-Electoral, los legisladores que sean electos en los comicios de 2016 para conformar el Congreso de Chihuahua podrán reelegirse hasta por cuatro periodos consecutivos, siempre y cuando se haya adecuado la legislación local para tal efecto, mientras que los presidentes municipales, regidores y síndicos podrán hacerlo por un periodo más.
Las modificaciones realizadas por los legisladores federales, y aprobadas por la mayoría de los Congresos estatales, establecen en el artículo 115 que “las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años”.
En el caso de las legislaturas locales, el artículo 116 señala que “las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los  diputados a las legislaturas de los estados, hasta por cuatro periodos consecutivos.
En ambos casos se advierte “la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.
A pesar que la ley marca una obligación para las legislaturas locales sobre la adecuación del marco legal local para que las modificaciones tengan efecto, no marca un plazo límite para realizarlo.
En el caso de los legisladores federales que integran el Congreso de la Unión, podrán reelegirse, en el caso de diputados, aquellos que hayan sido electos en los comicios de  2015, mientras que para los senadores aplicará para aquellos que hayan sido seleccionados en las elecciones de 2018.
Las reformas al artículo 59 establecen que “los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos”.
Para todos los casos, los artículos transitorios establecen que la posibilidad de reelección no podrá ser efectiva para los legisladores locales o federales, alcaldes, síndicos o regidores que se encuentren en funciones en el momento en el que sean promulgadas las reformas.
Durante la promulgación de las reformas Constitucionales, el presidente Enrique Peña Nieto reconoció el tema de la reelección legislativa, la equidad de género, el establecimiento de las reglas para los gobiernos de coalición, la creación y autonomía de la Fiscalía General de la República y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), así como la transformación del Instituto Federal Electoral en el Instituto Nacional Electoral como los principales elementos de la reforma.
Por su parte, el presidente del Partido Acción Nacional (PAN), Gustavo Madero Muñoz, aseguró que “estamos ante la mayor reforma constitucional realizada en nuestro país en materia del fortalecimiento del Poder Legislativo; la reelección consecutiva de legisladores Federales y locales es su mayor ancla”.
El dirigente partidista calificó como un “triunfo histórico de los mexicanos para que el Poder Legislativo sea fuerte y profesional, para que sean los ciudadanos los que juzguen el trabajo de cada diputado, de cada alcalde, y que tengan el poder de decidir su remoción o su permanencia en el cargo”.

Transforman el IFE

Las reformas también establecen la creación del Instituto Nacional Electoral (INE), como autoridad en la materia, “independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño”, que contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, así como un Consejo General conformado por un presidente y 10 consejeros electorales.
También se establece que la organización de las elecciones debe ser una función estatal que se realice a través del INE y de los organismos públicos locales. De esta manera, “en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución”.
Dispone que ley establezca un sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes, cuando se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado, se adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley o se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o públicos en las campañas.
Plantea que el Congreso de la Unión expida las leyes generales que regulen a los partidos políticos nacionales, así como los procedimientos y delitos electorales, a más tardar el 30 de junio de 2014, así como las normas que establezcan las “sanciones aplicables a la promoción de denuncias frívolas”.
Asimismo, la reforma constitucional busca aumentar el umbral al 3 por ciento para mantener el registro como partido político nacional o estatal.
También prevé que el Presidente de la República tenga la posibilidad de establecer un Gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso.

Autonomía para la PGR

Transforma a la PGR en la Fiscalía Nacional de la República a partir del 1 de diciembre de 2018; contará con autonomía constitucional.

Cambia toma de protesta

Cambia la toma de protesta del presidente de la República al 1 de octubre, para lo cual el Congreso de la Unión entrará en funciones ese año el 1 de agosto. (Martha Elba Figueroa/El Diario/Corresponsal)
mfigueroa@redaccion.diario.com.mx

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