Nacional

Invalida Corte obligación de trabajadores a recibir pago vía tarjeta

La Jornada

2013-11-07

Distrito Federal— La disposición que obliga a las dependencias a pagar en forma electrónica (a través de tarjetas de débito contratadas con la banca comercial) a sus trabajadores, sin su consentimiento, es inconstitucional, estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al conceder un amparo en contra del artículo 17, fracción XII del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, los ministros ordenaron que las autoridades responsables “dejen insubsistente todo acto que tenga como fin obligar a la parte quejosa a aperturar una cuenta bancaria para recibir su salario vía transferencia electrónica y, en su caso, se le reintegren los salarios que dejó de percibir”.
Los ministros establecieron que el mandato de la Secretaría de Hacienda que obliga al pago electrónico, a través del abono que realicen las dependencias mediante la Tesorería de la Federación, a las cuentas bancarias de los servidores públicos por concepto de pago de nómina, “vulnera lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción X, de la Constitución, que prevé que “el salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal”.

La demanda en contra del pago salarial vía tarjeta de debido fue desechada inicialmente por el juzgado sexto de distrito en materia de trabajo el 10 de abril; inconforme con la resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue turnado al cuarto tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito, el cual decidió el 15 de agosto enviar el asunto a la Suprema Corte.
La segunda sala decidió, por unanimidad de votos, que debe prevalecer lo establecido en el artículo 123 constitucional que señala que: “El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda”.
Aclararon los ministros que ello, “no significa que el salario deba pagarse necesariamente en efectivo y, en consecuencia, que no sea jurídicamente posible implementar como sistema de pago el depósito o la transferencia electrónica a una cuenta bancaria”, porque mediante este pago no se pretende sustituir la moneda de curso.
Recordaron que el Convenio Internacional del Trabajo establece que “el pago por transferencia bancaria es considerado como un pago en moneda de curso legal”, pero que es necesario el consentimiento de los trabajadores para que reciban su salario a través de tarjeta de débito. (La Jornada)

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