Nacional

Declara Corte inconstitucional secrecía absoluta de averiguaciones previas

Reforma

2013-02-06

Distrito Federal— Por primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales las leyes federales que contemplan la reserva absoluta de las averiguaciones previas y por tanto imposibilitan el acceso del público interesado a estos expedientes.

La Primera Sala de la Corte resolvió hoy por mayoría que son contrarios a la Carta Magna el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, porciones del 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia, y el artículo 9 del Reglamento de Transparencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que coinciden en prohibir categóricamente el acceso público a cualquier dato de una averiguación previa.

"Al establecer el legislador un supuesto general de que toda la información contenida en la averiguación previa debe considerarse reservada, sin decir qué se entiende por interés público, impide que el órgano respectivo pueda discernir su actuar, fundando y motivando su determinación para considerar las condiciones en las que sí y en las que no se encuentra reservada la información", afirmó la mayoría de ministros.

La Sala amparó al semanario Proceso, que impugnó la negativa de la Secretaría de Seguridad Pública federal para darle acceso al video de la detención de personas que tenían en su poder ejemplares de la revista, negativa que se basó en las leyes que reservan los datos de las averiguaciones en curso.

"Las normas impugnadas", agregaron los ministros, "no satisfacen el principio de proporcionalidad, al no existir una ponderación adecuada entre el derecho a la información pública y el fin y objetivo que se busca con su restricción, relativo al interés público inmerso en la función pública de investigación y persecución de los delitos".

La mayoría sostuvo que las autoridades que están en posesión de esta información, en la gran mayoría de los casos la PGR, deben estar en posibilidad de valorar en cada caso si hay datos que pueden hacerse de conocimiento público, por lo que se deberá dar nueva respuesta a Proceso en la que no se podrán aplicar las leyes mencionadas y sólo se podrá negar la información si existe otro fundamento jurídico válido.

En julio de 2012, el Pleno de la Corte discutió este tema, y si bien existió una mayoría de 6 contra 5 por la inconstitucionalidad del artículo 16, esa votación fue insuficiente para invalidarlo, pues se trataba de una acción de inconstitucionalidad que requería votación calificada de ocho ministros.

Esta vez, la Sala revisaba un amparo, que se aprueba con mayoría simple y no tiene el efecto de invalidar la ley sino que sólo beneficiará a Proceso, pero seguramente dará lugar a una tesis aislada que podrán invocar ante los tribunales otros solicitantes de información que se amparen.

La votación fue de cuatro contra uno, con Jorge Pardo como el único disidente, el nuevo Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en la mayoría, y sus colegas Arturo Zaldívar, José Ramón Cossío y Olga Sánchez Cordero reiterando su postura de 2012.

Antes de esta sentencia de la Corte, los únicas averiguaciones previas que se podían hacer públicas eran las relacionadas con delitos de lesa humanidad y graves violaciones a derechos humanos por parte de autoridades, mientras que en el resto de los casos, solo tenían acceso el indiciado y el denunciante o la víctima.

El artículo 16 sólo faculta a la PGR para entregar versiones públicas de las averiguaciones cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal, y solo tres años después de que dicha resolución quedó firme.

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