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Inician jueces a revisar traslados de reos

Blanca Carmona
El Diario de Juárez

2018-09-05

Ciudad Juárez— En cumplimiento a la Ley Nacional de Ejecución Penal, que ha ido entrando en vigor de forma paulatina en las entidades federativas, ayer los jueces de Control de Ciudad Juárez comenzaron a revisar si son o no legales los traslados de internos de un penal a otro que ha efectuado en los últimos días la Fiscalía de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales.
Este miércoles se llevaron a cabo cuatro audiencias de ese tipo y todas se consideraron ilegales porque el movimiento de los reos fue notificado a los jueces después de las 24 horas que prevé la ley.
Sin embargo sólo uno de los presos será regresado al Cereso 3, por solicitud de él. Los otros pidieron quedarse en el centro carcelario al que fueron llevados.
Una de estas diligencias se instruyó a Gabriel Gustavo Ramírez López –a quien se le siguen tres procesos penales, dos por delitos contra la salud y otro por homicidio– y fue encabezada por el juez Lorenzo Villar Chavarría.
El resolutor indicó que la Fiscalía de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales trasladó el pasado 23 de agosto a Ramírez al penal de Chihuahua y no informó al Tribunal de Control dentro del tiempo previsto por la ley, por lo que calificó el traslado como ilegal.
Después de escuchar al preso, quien pidió ser regresado al Cereso 3 de Ciudad Juárez, ordenó que sea retornado a ese centro penitenciario dentro de un plazo máximo de 13 días contados a partir de ayer.
En caso de no acatar la instrucción judicial, señaló el juez, serán multados con 50 Unidades de Medida y Actualización Jesús Francisco Soto Silva, director general de los centros de reinserción social; Francisco Javier Delgado Soto, director de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales; y Norma Cecilia Quintana López, jefa del departamento de Ejecución de Sentencias y Prevención Social.
El Artículo 52 de la Ley Nacional de Ejecución Penal permite el traslado involuntario de los internos tanto sentenciados como de imputados sometidos a la medida cautelar de prisión preventiva que espera sentencia.
“El único requisito de notificar al juez competente dentro de las 24 horas siguientes de realizado el traslado, en los siguientes supuestos”, señala para luego puntualizar “en casos de delincuencia organizada y medidas especiales de seguridad, de riesgo objetivo para la integridad y la salud de la persona privada de su libertad y cuando se ponga en riesgo la seguridad o gobernabilidad del carcelario.
Además el ordenamiento indica que en todos los supuestos de excepción a los traslados sin autorización previa el juez tendrá un plazo de 48 posteriores a la notificación para calificar su fue legal o no el traslado.
El Artículo 51 indica “el traslado involuntario de las personas privadas de la libertad procesadas o sentenciadas deberá ser autorizado previamente en audiencia pública por el juez de Control o de Ejecución, en su caso. Dicha resolución podrá ser impugnada a través del recurso de apelación”.
La misma ley señala que queda prohibido el traslado involuntario de mujeres embarazadas o de las mujeres privadas de la libertad cuyos hijos vivan con ellas en el centro penitenciario y si la mujer privada de la libertad solicitase el traslado, se atenderá al interés superior de la niñez.

bcarmona@redaccion.diario.com.mx
 

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