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Desechan 2 impugnaciones a los cómputos distritales

Javier Olmos/
El Diario de Juárez

2018-07-28

Por infundadas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó ayer las primeras dos impugnaciones a los cómputos distritales de elecciones en Chihuahua.
Las primeras fueron presentadas por el Partido Nueva Alianza (PANAL) y Morena al triunfo de la coalición Por Chihuahua al Frente en el Distrito federal 06.
La segunda fue del PANAL a la elección del Distrito 04, cuyo triunfo se lo llevó el abanderado de la coalición Juntos Haremos Historia, Ulises García.
En el caso de la sexta demarcación electoral, Morena y el Panal impugnaron la entrega de la constancia de mayoría relativa y validez respectiva a la fórmula de candidatos de la coalición Por México al Frente.
Al respecto, los magistrados del TEPJF propusieron declarar infundadas las causales de nulidad hechas valer toda vez que en la casilla 750 Básica, existió causa justificada para cambiar su ubicación a un lugar distinto al autorizado por el Consejo Distrital, “pues el inmueble originalmente designado se encontraba cerrado, según lo dispone el artículo 176 de la Ley General, ni se acreditó que ello causara confusión al electorado”.
Respecto de las casillas 14, 16 Contigua 1, 467 Básica, 696 Contigua 1 y 742 Básica, el actor sostenía que se permitió al ciudadano sufragar indebidamente; sin embargo, el tribunal consideró que el número de personas que habrían sufragado sin derecho representan un número menor en comparación con la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar de votación en cada casilla, razón por la que sus argumentos no prosperaron.
Morena también arguyó ante el tribunal que Miguel Alonso Riggs Baeza, candidato a diputado federal por el sexto distrito electoral en Chihuahua, tiene doble nacionalidad, mexicana y norteamericana, pues aunque sus padres son mexicanos él nació en El Paso, Texas.
Con base en ello sostiene que el citado candidato decidió renunciar a su doble nacionalidad para poder contender a un cargo de elección popular, ya que no presentó el correspondiente certificado de nacionalidad mexicana.
“A juicio del ponente el agravio deviene infundado, toda vez que de las constancias de autos se demuestra que el documento certificado de nacionalidad mexicana, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, fue obtenido y remitido por el interesado con la oportunidad debida”.
Consecuentemente se pone a su consideración confirmar, en lo que fue materia de impugnación, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital para la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional”, sentenció. 

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