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Bajan detenciones de ebrios 13%

Luz del Carmen Sosa/
El Diario de Juárez

2018-07-07

Pese a que conducir ebrio en Juárez es una falta administrativa que se paga con cárcel, sólo se observa una reducción del 13 por ciento de guiadores detenidos entre el primer semestre del 2018 al 2017, cuando la sanción era la imposición de una multa económica, establecen estadísticas de la Dirección General de Tránsito Municipal (DGTM).
Alexandra Solís Maldonado, vocera de la corporación, informó que de enero a junio del 2018 fueron arrestados 2 mil 136 guiadores alcoholizados, comparativamente al mismo período del 2017 fueron más los choferes sancionados, al reportar 2 mil 467 infractores en estado de ebriedad, los cuales recibieron una multa económica de 80 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
De los 2 mil 136 guiadores detenidos en los primeros seis meses del año en curso, mil 876 fueron hombres y 260 eran mujeres, dijo la portavoz
Entrevistados respecto a esta reducción de detenciones, los agentes viales explicaron que la tendencia a la baja no implica que los conductores adoptaron la cultura de legalidad deseada, sino que los puntos de revisión aleatoria se redujeron a dos días, cuando anteriormente eran cuatro días a la semana.
Los retenes, explicaron los agentes entrevistados a condición de anonimato, que anteriormente eran instalados de jueves a domingo a partir de las 10 de la noche, y en ocasiones en tres puntos simultáneos.
Ahora se instalan sólo dos días a la semana y en ocasiones el personal resulta insuficiente cuando apoya actividades del Gobierno Municipal, como fue la Feria.
En la pasada administración municipal el costo de las multas se encareció ya que de 70 a 90 UMA, alcanzó los  80 y 100 UMA, dependiendo del grado de alcohol en la sangre. Hasta julio del 2017 el Reglamento Vial contemplaba que el grado de ebriedad lo determinen los miligramos por litro de concentración de alcohol en la sangre (BAC):
Aliento alcohólico (de .001 a .089% BAC): Cuando fueron ingeridas tres copas de licor o tres latas de cerveza; sin multa.
Primer grado (de .090 a .139 % BAC): unas cinco copas de licor o cinco latas de cerveza; con multa.
Segundo grado (de .140 a .229 % BAC): Ocho copas de licor u ocho latas de cerveza, aplica multa.
Tercer grado (a partir de .230 % BAC): 12 o más copas de licor u nueve latas de cerveza. La clasificación varía dependiendo del peso y altura de la persona, así como otros factores, por lo que se aplica multa.
A partir del primer grado el conductor era llevado a Barandilla y pagaba la detención con trabajo comunitario, horas de arresto o efectivo.
Ahora, aquellos conductores que presenten .075 por ciento miligramos de concentración de alcohol en la sangre por cada litro (BAC), son detenidos.
Los guiadores ebrios son trasladados al Centro de Recuperación Cívico Total (Cerecito) y ahí el juez cívico determina el número de horas de arresto que debe cumplir el infractor y que alcanza de 24 a 36 horas-cárcel, establece el Reglamento Vial en su artículo 100. 

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