Javier Olmos/
El Diario de Juárez
El Tribunal Estatal Electoral (TEE) validó las candidaturas independientes a cargos de diputados locales con sede en Ciudad Juárez impugnadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en marzo pasado.
Los candidatos ratificados por el TEE son los que encabezan las fórmulas, por el distrito local 02 Esteban Martínez; por el 04 Eleazar Ubaldo Lara Gabaldón; 05 Manuel Gilberto Contreras Lara; por el Distrito local 09, Marisela Vega Guerrero; por el 08, Cecilia Guadalupe Espinoza; 10 Margarita Edith Peña Pérez; 07 Víctor Mario Valencia Carrasco.
La impugnación del PRI obedece a que los nombres de los aspirantes suplentes no aparecen en las actas constitutivas de la asociación civil, lo que consideró que implica que la ciudadanía no les otorgó su apoyo con las firmas que recabaron para confirmar sus candidaturas.
“Que las fórmulas no debieron ser registradas en virtud de que los candidatos independientes suplentes no forman parte de la asociación civil, por lo cual, estos no cuentan con el apoyo ciudadano recabado y en consecuencia son inelegibles”, expuso en la impugnación Benjamín Caraveo Yunes, representante del PRI ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral (IEE).
La parte actora manifestó que el hecho de no aparecer los suplentes en las actas constitutivas, implica que la ciudadanía no les otorgó su apoyo.
Los magistrados del Tribunal confirmaron que los actos impugnados no violan el principio de certeza ni se pone en duda las firmas recabadas por los independientes.
“Entonces, si en las actas constitutivas solamente aparecen los propietarios eso no implica que los suplentes no cuenten con el apoyo ciudadano recabado”, determinó el Tribunal.
“Se propone declarar infundados los agravios, debido a que el impugnante parte de la premisa incorrecta de considerar que el acta constitutiva de las asociaciones civiles es la que les confiere el derecho para recabar apoyo ciudadano y eso no es así”, agregó.
Se estableció que considerar que la asociación civil tiene que estar integrada por la totalidad de la fórmula de candidatos, y esto constituya un requisito de elegibilidad es también incorrecto, porque la ley no establece expresamente que la asociación civil debe estar constituida por la totalidad de la fórmula de candidatos independientes.
Al respecto de las pruebas ofrecidas por la parte actora, se desprende que en las mencionadas asociaciones civiles sí se encuentran como asociados los suplentes, pero en el apartado que establece cuál es el objeto, es únicamente especifican que apoyarán a los candidatos propietarios que participan en el proceso electoral lo que generó confusión al impugnante.
Vo. Bo.
• Esteban Martínez
Distrito local 02
• Eleazar Ubaldo Lara Gabaldón
Distrito local 04
• Manuel Gilberto Contreras Lara
Distrito local 05
• Víctor Mario Valencia Carrasco
Distrito local 07
• Cecilia Guadalupe Espinoza
Distrito local 08
• Marisela Vega Guerrero
Distrito local 09
• Margarita Edith Peña Pérez
Distrito local 10
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