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Pese a 14 videos absuelven a presuntos homicidas del 'Tres Mentiras'

Staff/
El Diario de Juárez

2018-05-15

Por insuficiencia de pruebas, ayer un Tribunal de Enjuiciamiento emitió fallo en el que absolvió a dos presuntos integrantes de la pandilla “La Línea” acusados de haber asesinado a tres personas en el interior del bar “Tres Mentiras”, en octubre del 2016.
Los jueces concluyeron que el Ministerio Público (MP) no probó que Joel Martínez Lozada y Mario Alberto Gómez hubieran irrumpido en el establecimiento para asesinar a Héctor Daniel Carreón Zúñiga, Adrián Vargas Contreras y Alejandro Rentería Arreola.
El Tribunal señaló que el MP únicamente acreditó que la noche del 7 de octubre del 2016 en el interior del bar “Tres Mentiras”, en la carpeta de investigación denominado como “Tres Cantinas”, ubicado en la avenida Manuel Gómez Morín en el interior de la Plaza Cuquita, dos personas dispararon armas de fuego en contra de las tres víctimas.
El MP afirmó que los aproximadamente 14 videos de Seguridad captados en el bar “Tres Amores” registraron el momento en que los dos detenidos dispararon en contra de las víctimas y los asesinaron.
Pero los medios de prueba no demostraron que Martínez Lozada y Gómez sean esos criminales. Los videos captados por las cámaras de seguridad del bar y presentados en juicio por la representación social son de baja calidad y no es posible que confirmen que se trata de Martínez y Gómez.
El arma de fuego asegurada a Mario Alberto Gómez corresponde a la utilizada para matar a las víctimas, pero no es suficiente –dijo el Tribunal– para responsabilizarlos de esos homicidios, pues él fue detenido 22 días después de los hechos y denunció haber sido víctima de tortura.
“La unión de dos o más personas después de un lapso tan amplio no es indicativo de que ambas participaron en el hecho. Además debe decirse que aunque el médico que practicó el Protocolo de Estambul sobre la persona de los acusados determinó que no había coincidencia en cuanto a la forma en que se produjo el evento violento que denunciaron los procesados (la tortura) cierto es que ello no fue suficiente para desechar lo dicho por el perito en psicología en el sentido de que Mario Alberto, de quien se dice portaba el arma, presentaba rasgos de trastorno post traumático característico de terrorismo, tortura y diferentes maltratos”, dijo la jueza redactora de la sentencia, María Isela Vázquez Granados.
También se determinó que los agentes aprehensores cometieron una irregularidad al arrestar a Martínez y Gómez y por ello, consideraron tienen un interés para incriminarlos.
El fallo se emitió ayer después de las 16:00 horas por unanimidad de votos del órgano jurisdiccional, conformado por Jesús Manuel Medina Parra, María Isela Vázquez Granados y Myrna Luz Rocha Pineda.
“Debe decirse que las pruebas en las que la Fiscalía General del Estado (FGE) solicita la condena no son contundentes y por ello no puede integrarse la prueba circunstancial que invoca pues esta tiene como punto de partido hechos y circunstancias debidamente probados, que como se ha dicho en la especie no acontece. Por lo que no puede llegarse a una certeza partiendo de pruebas dudosas o ineficientes pues de admitir lo contrario se arribaría a suplir la insuficiencia probatoria con deducciones o conclusiones cuyo apoyo no es contundente”, dijo Vázquez.
El Tribunal programó otra audiencia para la siguiente semana a fin de dar lectura a la sentencia y a partir de ese momento los absueltos podrían quedar en libertad. (Staff / El Diario)

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