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Cateos sin orden judicial siguen prohibidos: ministra

Gabriela Minjáres/
El Diario de Juárez

2018-03-16

La ministra de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN), Margarita Beatriz Luna Ramos, puntualizó ayer que los cateos sin orden judicial siguen sin ser permitidos y lo único que aprobaron hace unos días es la revisión de vehículos y de personas en situaciones de flagrancia, cuasiflagrancia o sospecha de que alguna persona pueda escapar de una situación delictiva.
“Es legal la revisión de vehículos y de personas sobre todo cuando se trata de un problema de flagrancia, de alguien que está huyendo por la comisión de un delito, en el que la policía, en uso de sus facultades y de sus funciones de preservar la paz pública, tiene la sospecha de que es la persona que acaba de cometer un delito y la está persiguiendo”, precisó.
Esto, dijo, al declarar la SCJN Constitucional la figura de las inspecciones policiacas sin orden judicial o ministerial, prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
“Nunca se analizó un artículo en el que se dijera que se permitía un cateo sin autorización judicial, nunca dijo eso la Corte, jamás, creo que sería motivo de que nos la incendiaran”, expuso la ministra ante integrantes del Poder Judicial Federal y Estatal invitados por la Asociación y Colegio de Abogadas de Ciudad Juárez, A.C.
Luna Ramos detalló que en el momento en el que la Corte estableciera un criterio, en el que permitiera a las corporaciones policiacas entrar a las casas a realizar un cateo sin orden judicial, sería una violación flagrante al artículo 16 de la Constitución Mexicana, en el que se determina que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sin un mandamiento judicial.
“Nunca se dijo eso y hay una confusión muy grande con lo que se discutió en este asunto”, expresó.
Por ello, agregó que el ponente del proyecto, el ministro Javier Laynez Potisek, ha concedido entrevistas a varios medios de comunicación en el transcurso de la semana, para explicar la razón de ser de lo aprobado por mayoría en la Corte.
“La Corte jamás dijo que los policías pueden entrar a catear nuestras casas sin orden judicial, eso no es cierto, el artículo jamás ha mencionado eso, lo único que dice es: la labor de la policía para inspeccionar a las personas o a los vehículos cuando ha habido un problema de flagrancia, cuando hay sospecha fundada de que la persona está escapando del ilícito o porque hay situación de sospecha que hace pensar que ahí hay un problema”, subrayó.
La ministra expuso a los ciudadanos que en caso de que las policías incumplan con el mandato Constitucional y realicen cateos ante la confusión que se ha creado, para eso están las leyes expeditas que establecen con claridad que tal situación no está permitida.

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