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Separarse del cargo será opcional para alcaldes independientes

Gabriela Minjáres/
El Diario de Juárez

2017-12-25

El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral (IEE) eliminó ayer la obligatoriedad de separarse de su cargo a los ciudadanos que aspiran a reelegirse por la vía independiente para la presidencia municipal y sindicaturas de los ayuntamientos.
Ahora la separación del cargo público será opcional, como se estableció en la reforma electoral realizada este año para los diputados locales y regidores, así como lo acordó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para los presidentes municipales y síndicos.
Es decir, los aspirantes a cualquiera de los puestos de elección popular en el ámbito estatal no tendrán la obligación de separarse de su cargo.
La modificación a los lineamientos y convocatoria para los ciudadanos que aspiran a una candidatura independiente se hizo en acatamiento a la resolución que dictó el viernes pasado la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Con ello, los presidentes municipales independientes de Ciudad Juárez e Hidalgo del Parral, Héctor Armando Cabada Alvídrez y Jorge Alfredo Lozoya Santillán, respectivamente, podrán decidir de manera voluntaria si se separan de su cargo para buscar la reelección no solamente desde que busquen el apoyo ciudadano, sino durante la campaña electoral.
Los nuevos lineamientos aprobados anoche por el IEE modificaron el artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, que establecía que “quienes pretendan reelegirse por la vía independiente, para el cargo de diputados de mayoría relativa o regidores de ayuntamiento, podrán optar por separarse o no de su cargo”.
Con las modificaciones, ahora quedó de la siguiente manera: “quienes pretendan reelegirse por la vía independiente, para el cargo de diputados de mayoría relativa, miembros del ayuntamiento y síndicos, podrán optar por separarse o no de su cargo”.
Mientras que el artículo 25 de la Constitución local, que establecía que “quienes pretendan reelegirse por la vía independiente, para el cargo de presidentas o presidentes municipales o sindicatura, deberán separarse de sus cargos desde el inicio del proceso de obtención del apoyo ciudadano, y una vez agotado el plazo para tal efecto podrán regresar a sus cargos”.
El mismo artículo agregaba que los que obtuvieran el registro de la candidatura independiente deberían separarse de su cargo, “cuando menos un día antes de iniciar el período de campaña”.
Sin embargo, el TEPJF consideró en la sentencia dictada que dicha norma “genera desigualdad e inequidad en la contienda”.
Por lo tanto, dictó que se debería inaplicar dichos requisitos y hacer las modificaciones correspondientes.
También, se acordó eliminar el requisito de elegibilidad para las personas que participen en la vía de candidatura independiente el presentar la declaración patrimonial, fiscal y de conflicto de intereses, así como escrito bajo protesta de no contar con antecedentes penales.
Asimismo, se eliminó el requisito de acreditar la apertura de tres cuentas bancarias a nombre de la asociación civil, de tal manera que la convocatoria modificada establece la apertura de “por lo menos una cuenta bancaria”.
Estas modificaciones se aprobaron también en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral federal, que dio un plazo máximo de 72 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, por lo que el Consejo Estatal del IEE sesionó ayer por la tarde en la ciudad de Chihuahua para dar cumplimiento a la orden.

gabrielam@redaccion.diario.com.mx

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