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El Diario de Juárez
Tres hombres encontrados culpables de asesinar a una mujer, fueron sentenciados a 11 años de prisión y al pago de 327 mil 685 pesos como indemnización por muerte.
Debido a que ya se derogó el artículo 126 del Código Penal del Estado que establecía que la pena mínima por el crimen de una mujer, sólo por pertenecer al género femenino, era de 30 años y dado que el Ministerio Público (MP) confió en esa clasificación jurídica y no acusó por otras calificativas, el Tribunal de Enjuiciamiento no pudo imponer una mayor sanción a los hermanos Alejandro Agustín y Omar Álvarez Rodríguez y tampoco a Gerardo Salazar Villanueva.
La víctima Mayra Azucena Robles García fue privada de la vida entre las 00:00 y las 05:00 horas del 3 de agosto del 2013 en la colonia Rancho Anapra, a la orilla de un cerro cuando Omar, apodado “El Cholo”; Alejandro Agustín, alias “El Bola” y Jesús Gerardo conocido como “El Nez” así como otras personas la golpearon.
La mujer fue lesionada en el cráneo con un objeto contundente y sufrió un traumatismo craneoencefálico severo. El cuerpo fue inhumado en un cerro y localizado hasta el 14 de agosto de 2013.
El juicio oral, marcado con el número 140/16, dio inicio el pasado 6 de noviembre y entre los testigos que comparecieron se encuentran dos hermanas de la víctima, ambas señalaron que la última vez que tuvieron información respecto a su familiar fue el 3 de agosto cuando Mayra Azucena acudió a un salón de baile denominado “El Seis”, ubicado en la colonia Rancho Anapra en compañía de unas amigas.
Precisamente las amigas narraron que los hermanos Álvarez y “El Nez” se llevaron a Mayra del salón de baile junto con otra mujer a quien identificaron como Mary, pero esta última logró escapar. Además indicaron que Omar Álvarez era yerno de la víctima.
Al parecer la víctima fue asesinada porque se negó a seguir pagando una “cuota” por introducir de forma ilegal a indocumentados a Estados Unidos.
La sentencia fue impuesta ayer por de un Tribunal de Enjuiciamiento, conformado por las juezas Emma Terán Murillo, Catalina Ruiz Pacheco y Elizabeth Villalobos Loya, quienes señalaron que el pasado 29 de octubre se derogó el Artículo 126 en el que se leía “cuando la víctima del delito de homicidio sea del sexo femenino o menor de edad, se aplicarán las penas previstas en el segundo párrafo del artículo anterior (de 30 a 60 años de cárcel)”.
En lugar de ese Artículo entró en vigor el 126 Bis donde se enumeran 11 razones por las cuales el asesinato de una mujer puede ser considerado un homicidio por razones de género. El Tribunal decidió imponer lo más favorable para los reos.
Ayer se disculpó la lectura de la sentencia y tanto el agente del MP, el abogado defensor y los sentenciados fueron notificados por escrito.
Además de este proceso penal contra los hermanos Álvarez Rodríguez se instruyó otro juicio oral por el asesinato de dos menores de edad y también fueron encontrados culpables y condenados a 60 años de prisión y a pagar más de 640 mil pesos como indemnización por muerte.
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