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Se amparan conductores ebrios para evadir el Cerecito

Luz del Carmen Sosa
El Diario de Juárez

2017-08-19

Del jueves hasta este sábado al mediodía han sido asegurados 45 infractores en estado de ebriedad, de los cuales 21 aún se encuentran bajo resguardo en el Centro de Recuperación Cívica Total (Cerecito), agregó.
Tres conductores ebrios sorprendidos recurrieron al recurso del amparo para evitar cumplir las horas de arresto, que varían de 24 a 36 horas y fueron determinadas por el juez cívico, informó Francisco Chávez Ramírez, vocero de la Dirección General de Tránsito Municipal (DGTM).
Sin embargo y de acuerdo al Reglamento de Vialidad y Tránsito, publicado el miércoles 16 de agosto en el Periódico Oficial del Estado (POE), en el Artículo 166 refiere que una vez impuesta la sanción de entre 24 y 36 horas de arresto, ésta es inconmutable.
Es decir, los conductores que se amparen deberán pagar una multa económica de 80 UMA y después regresarán al Cerecito a cumplir con las horas de arresto si desean recuperar su vehículo.
Además deberán tomar el curso de Conductores de Alto Riesgo de 4 horas obligadas, y pagar la grúa así como el hospedaje de la unidad en el corralón municipal, según las nuevas disposiciones dentro del reglamento.
El ordenamiento indica que “si por alguna causa no imputable a la autoridad municipal se interrumpe el arresto impuesto al infractor, para la liberación del auto se deberá cubrir la cantidad de 80 UMA, sin perjuicio de la obligación del infractor de cumplir las horas faltantes, y lo estipulado en el Artículo 169 del reglamento, una vez que hayan cesado las causas de la interrupción”.
Menciona además que, “para los efectos previstos en esta última parte, la Secretaría de Seguridad Pública, a petición del juez cívico o director de Oficialía Jurídica o Barandilla, procederá a ejecutar la orden de arresto respectiva y pondrá al infractor a disposición del juez cívico para que cumpla con las horas de arresto faltante” 
En el caso de los infractores que cumplen con la sanción impuesta el vehículo podrá ser liberado con sólo cubrir el costo del arrastre y almacenaje al que hacen referencia los artículos 100, fracción I, inciso E y 101 fracción VI, ambos del presente reglamento.

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