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‘Debe JMAS garantizar servicio’

Gabriela Minjáres/
El Diario

2017-05-28

El suministro de agua potable en la ciudad no debería estar en riesgo si estalla la huelga de trabajadores sindicalizados de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento (JMAS), porque la Ley Federal del Trabajo prevé acciones para evitar la suspensión de servicios públicos, afirmó un abogado.
El expresidente de la Barra y Colegios de Abogados de Ciudad Juárez, José María Sifuentes Cuevas, dijo que en ese caso le corresponderá a la JMAS, y no a los trabajadores en huelga, definir si suspende o no el servicio público, porque está facultado para sustituir a los empleados temporalmente con la finalidad de que la población tenga acceso al suministro de agua potable.
“Si la Junta de Agua ya tuvo conocimiento de la fecha de estallamiento a huelga debe estar previendo cómo sustituir a los trabajadores para que la población tenga acceso al servicio, identificar los elementos o cuerpos con los que se puede prestar el servicio de manera normal, en caso de que se nieguen o impidieran que se preste el servicio esencial puede hacer uso de la fuerza pública”, afirmó.
Lo anterior luego de que el Sindicato de Empleados y Trabajadores al Servicio de Agua Potable y Saneamiento de Ciudad Juárez oficializaron el viernes pasado el emplazamiento a huelga en la JMAS, por presuntas violaciones al contrato colectivo de trabajo.
El Sindicato presentó la solicitud de huelga ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que tenía 48 horas para notificar a la JMAS del emplazamiento, plazo que ayer se venció y a partir de hoy se empezarían a contar los 10 días para la suspensión de labores de los trabajadores inconformes.
El abogado José María Sifuentes explicó que así lo establece la Ley Federal del Trabajo en el artículo 920, donde menciona que el aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con 10 días de anticipación cuando se trate de servicios públicos.
“El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado”, dice el artículo contenido en el capítulo que aborda el procedimiento a huelga.
Además, en el artículo 936 se menciona que si los huelguistas se niegan a prestar los servicios mencionados en los artículos 466 y 935 de dicha ley, el patrón podrá utilizar otros trabajadores y, en caso necesario, la Junta de Conciliación solicitará el auxilio de la fuerza pública para que se puedan prestar dichos servicios.
El artículo 466 refiere que los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los servicios en buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, hasta llegar a su destino.

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