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Reaparece publicidad de Moreno Valle

José Pérez Espino/
El Diario

2017-03-21

Ciudad de México— El exgobernador Rafael Moreno Valle reinició su promoción a través de publicidad en redes sociales y en espectaculares en todo el país, incluyendo Ciudad Juárez, aprovechando las lagunas en la ley electoral.
Desde que era gobernador y a la fecha, el panista ha acumulado al menos cinco medidas cautelares para que retire propaganda en radio, televisión, internet y en la vía pública, pero sólo en una ocasión el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha ratificado una amonestación pública en su contra.
El viernes pasado, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), declaró la improcedencia de la tutela preventiva y una nueva medida cautelar solicitada por un ciudadano ante una presunta contratación y difusión en redes sociales de un video publicitario a favor de Moreno Valle.
Según la queja, el spot transmitido en Facebook e Instagram tiene la finalidad de posicionar al exgobernador ante el electorado con miras al proceso electoral federal 2017-2018.
En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de las consejeras Adriana Favela y Beatriz Galindo, así como de José Roberto Ruiz, la Comisión determinó que bajo la apariencia del buen derecho y del conjunto de pruebas aportadas por el quejoso y las allegadas por la autoridad electoral, no se acreditó la contratación para difundir el promocional motivo de la queja.
El INE informó que al explicar el sentido de su voto concurrente, el consejero José Roberto Ruiz dijo que si bien comparte la improcedencia de la medida cautelar, ésta debió considerar además un análisis del contenido del promocional.
Se debe concluir que se trata de expresiones ambiguas que no configuran actos anticipados de precampaña y de campaña como denunció el quejoso, señaló.
En 2012, el organismo electoral amonestó a Moreno Valle por la difusión en salas cinematográficas de un spot que tuvo un costo de 14 millones de pesos, con lo cual violentó el artículo 134 de la Constitución del país y el 228 del Código de Instituciones y Procesos Electorales.

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