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‘Libres’, 800 detenidos por portar armas

Blanca Carmona/
El Diario

2017-02-14

Unos 800 detenidos por el delito de portación de armas de fuego –tanto de uso exclusivo del Ejército como de las permitidas– enfrentan sus procesos penales en libertad.

Desde noviembre del 2015, dicho ilícito es considerado menor en el sistema penal federal del estado de Chihuahua, y por lo tanto no amerita la cárcel para enfrentar el proceso.
En este tipo de delitos menores, el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) contempla 13 medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva.
De acuerdo con cifras de la Procuraduría General de la República (PGR) Delegación Chihuahua, del 30 de noviembre del 2015–cuando entró en vigor la oralidad en materia penal federal– a la fecha, han sido detenidas en la entidad 843 personas por violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
En el estado de Chihuahua el CNPP –o Código Único– entró en vigor el 13 de junio del 2016.
Abogados penalistas indicaron que por lo regular las medidas cautelares que se les imponen a los sospechosos de posesión y/o portación de armas de fuego son acudir a firmar periódicamente y depositar una garantía económica.
Además al ser sentenciados tienen derecho a la libertad condicional y a otras salidas alternas al proceso.
El Artículo 167 del CNPP establece que de oficio los jueces sólo impondrán la prisión preventiva en “los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.
Además el apartado 155 de la misma ley establece 14 cautelares, la última y más gravosa es la prisión preventiva pero de acuerdo a los litigantes particulares los jueces federales siempre permiten que en los casos de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego, los primodelincuentes continúen libres.
“Se debe acreditar un domicilio fijo, es lo que quiere el juez para citarlos y que comparezcan, porque existe la presunción de inocencia y hemos tenido casos en lo que el cliente incluso portaba dos armas de fuego de uso exclusivo del Ejército y sin licencia y se van libres”, indicó el abogado José Francisco Hernández Robles.
“La medida cautelar que corresponde no es la prisión preventiva. En el ilícito de posesión de armas largas la penalidad a imponer es de cuatro a diez años y si nos vamos a una sentencia en un abreviado les dan cuatro años o menos y alcanzan la libertad condicional y esto se toma en cuenta al momento de imponer la medida cautelar”, explicó el abogado Mario Espinoza Simental.
El 22 de marzo del 2016 tres hombres que fueron baleados en la zona del Pronaf –dos murieron y otro resultó lesionado– acababan de salir de la PGR tras ser detenidos por presuntamente traer mariguana, una pistola, un revólver y un fusil de asalto R15 –de uso exclusivo del Ejército–.
Moisés Abraham Rosales Gutiérrez, Miguel Ángel Peña Peña –muertos– y José Manuel Zamarripa Gardea obtuvieron la libertad luego de que el Ministerio Público de la Federación determinó que la portación de armas de fuego y traer droga no son delitos graves, por lo que el asunto no fue judicializado.
De acuerdo con datos periodísticos, basados en reportes oficiales, estas personas estaban en poder de un fusil R-15, con un cargador abastecido con 30 cartuchos calibre .223 milímetros; una pistola tipo escuadra calibre 9 milímetros abastecida con ocho cartuchos y un cargador adicional con un mismo número de balas y un revólver con dos cartuchos útiles del calibre 357 Magnum así como unas siete dosis de mariguana.
También en diciembre del 2015, Benigno Pérez Ortega y otra persona fueron detenidos presuntamente en poder de un arma de fuego tipo rifle de asalto, calibre .223 milímetros; cinco cargadores; cuatro cartuchos útiles calibre .45 milímetros; dos cartuchos útiles calibre .223 y uno más calibre .25.
A Pérez se le inició la carpeta de investigación 35/16 y durante el proceso le impusieron como cautelar la obligación de presentarse a firmar periódicamente. Después fue sentenciado a un año y medio de cárcel con derecho a la libertad condicional, de acuerdo a datos oficiales.
Otra persona fue arrestada en noviembre del 2016 en el Sauzal al parecer en poder de una R-15 y como cautelares se le impuso la obligación de depositar una garantía económica por cuatro mil pesos y acudir a firmar periódicamente.
“En la posesión de armas no hay prisión preventiva. Se usa por lo general la firma y la fianza claro que hay excepciones por ejemplo cuando se les acusa de otro delito que sea grave o bien cuando tienen antecedentes penales y eso que sean recientes, es decir, que los hechos delictivos no daten de los tres años anteriores a la detención por estar en poder de armas”, indicó el abogado César Castañeda Gaspar.
Antes de que entrara la oralidad, a los detenidos en posesión de armas cortas también se les fijaba fianza y los sospechosos de posesión de armas largas esperaban el proceso en la cárcel. (Blanca Carmona / El Diario)

bcarmona@redaccion.diario.com.mx

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