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Reviven impugnación contra Cabada

Gabriela Minjáres/
El Diario

2016-07-26

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó ayer la sentencia impugnada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de los resultados de los comicios del Ayuntamiento de Juárez, en los que fue electo presidente municipal el independiente Armando Cabada Alvídrez.
En consecuencia, ordenó al Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Chihuahua admitir el juicio de impugnación promovido por la coalición encabezada por el tricolor y resolverlo a fondo en un plazo de 10 días contados a partir de la notificación del fallo.
La resolución fue dictada por unanimidad por los tres magistrados que conforman el Pleno de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral Federal, quienes estimaron que el TEE incurrió en una “indebida valoración de pruebas” al desechar el juicio por considerar que se presentó de manera extemporánea.
“Con base en lo anterior, esta sala estima que el tribunal responsable incurrió en una indebida valoración de pruebas, ya que los medios de convicción allegados al juicio de origen sí otorgan indicios para desvirtuar la causal de improcedencia relativa a la presentación fuera del plazo para impugnar”, establece la resolución.
El TEE desechó el 1 de julio el juicio de impugnación promovido por la coalición encabezada por el PRI junto con los partidos Del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (Panal), porque los magistrados estatales consideraron que la demanda electoral se presentó fuera del plazo legal.
La coalición presentó el medio de impugnación el 16 de junio por la noche y al resolver el caso el TEE determinó que era extemporáneo, porque consideraron que el cómputo de la elección de Ayuntamiento terminó el 10 de junio y la fecha límite era el 15 de junio, ya que la Ley Electoral del Estado establece que son cinco días contados para inconformarse a partir del día siguiente de que concluya el cómputo correspondiente.
Sin embargo, el Tribunal Federal concluyó que la afirmación del órgano jurisdiccional estatal fue incorrecta, porque las actas de las casillas que fueron recontadas están fechadas el 11 de junio, por lo que el plazo para impugnar vencía el 16 de junio, cuando lo hizo el PRI.
“Es claro que fue hasta este día –el 11 de junio– cuando concluyó el cómputo municipal”, determina la resolución propuesta por la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.
En la sentencia del juicio de revisión constitucional promovido por el PRI ante el TEPJF se explica que los quejosos consideraron que el Tribunal de Chihuahua no valoró de forma objetiva y razonada las pruebas que desde un principio presentaron.
El magistrado presidente del TEE, César Wong, dio a conocer que esperaban recibir la notificación del Trife ayer en la noche para conocer los argumentos.
De la resolución se desprende que el PRI presentó pruebas públicas y privadas, consistentes en actas levantadas por notarios públicos y varias notas periodísticas, en las que se acredita que no tuvieron acceso en tiempo y forma a las actas de cómputo y a las de recuento emitidas por la Asamblea Municipal Electoral de Juárez (AMEJ).
En una de esas actas notariales se expone que si bien los resultados del cómputo terminaron a las 22:00 horas del 10 de junio, en ese horario y fecha no se elaboraron las actas, sino hasta el 11 de junio.
Además, menciona que en una de las actas notariales que el PRI presentó como prueba se asienta que el secretario de la AMEJ, Sixto Jesús Neira Aguirre, “reconoció el retardo en la entrega de las actas de escrutinio y cómputo de casillas debido a la falta de firma de consejeros electorales y de representantes de partidos políticos”.
Mientras que el consejero presidente de la Asamblea, Eduardo Borunda Escobedo, refirió en entrevista con un medio de comunicación que las actas no se habían entregado “debido a la falta de firmas”.
Aunque también, el Tribunal Federal encontró 98 actas de escrutinio y cómputo de casillas en las que se recontaron los votos con fecha del 11 de junio, por lo que se advierte que se pudo provocar un error para precisar el plazo para promover el juicio de inconformidad.
Al revocar la sentencia dictada por el TEE, los magistrados electorales federales ordenaron “reenviar al tribunal responsable el juicio de inconformidad local para que de no actualizarse otra causal de improcedencia, admita el juicio de inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional”.
Además, “admitido el medio de impugnación, resuelva el fondo del mismo”, lo que el TEE deberá dar cumplimiento dentro de los 10 siguientes contados a partir de la notificación del presente fallo.

Confirma sentencias en distritos

En la misma sesión celebrada ayer, la Sala Regional Guadalajara confirmó las sentencias dictadas por el TEE en los juicios de impugnación que presentó el PRI en las elecciones de los distritos 04, 05, 06, 07, 08 y 09, todos con sede en Ciudad Juárez, los que también habían sido desechados porque se presentaron de forma extemporánea.
El Tribunal Federal aprobó por unanimidad que en estos casos la autoridad estatal desechó de forma correcta los recursos, porque sí fueron presentados fuera del plazo legal. (Gabriela Minjáres / El Diario)

gabrielam@redaccion.diario.com.mx

Cronología
• 5 de junio

Se llevan a cabo las elecciones en las que el independiente Armando Cabada Alvídrez resulta ganador

• 16 de junio
La coalición PRI, PVEM, PT y Panal impugna los resultados de los comicios para Ayuntamiento de Juárez y los seis distritos electorales con cabecera en la ciudad

• 1 de julio
El Tribunal Estatal Electoral (TEE) desecha el juicio promovido por la coalición. Los magistrados estatales consideran que la demanda se presentó fuera del plazo legal

• 6 de julio
El PRI impugna ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la resolución del TEE

• 27 de julio
La Sala Regional Guadalajara del TEPJF revoca la sentencia y ordena al TEE admitir el juicio de impugnación
 

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