Local

En media semana arrestan a 238 por conducir ebrios

Luz del Carmen Sosa/
El Diario

2015-07-06

La Dirección General de Tránsito Municipal (DGTM) arrestó a un total de  238 conductores ebrios, los cuales fueron resguardados en la cárcel municipal. Los conductores alcoholizados fueron sorprendidos frente al volante durante la implementación de los retenes que se instalaron sólo de jueves a domingo.
En el desglose de datos la DGTM informó que el sábado fue el día que registró el mayor número de conductores alcoholizados sancionados; el jueves fueron asegurados 47 guiadores; 61 el viernes; 72 el sábado y 58 el domingo.
De este total, 111 choferes presentaron primer grado de ebriedad de acuerdo al resultado de la prueba del alcoholímetro; 86 presentaron segundo grado y 41 el tercer grado de alcohol en la sangre.
Los detenidos pasaron 12, 24 y 36 horas en las cárceles municipales y deberán pagar multas de 70, 80 y 90 salarios mínimos, por la multa vial.
Para recuperar el vehículo asegurado deberán de asistir al curso de conductores de alto riesgo y acreditar el pago de la infracción, grúa y los días de hospedaje en el corralón, informó personal de Tránsito.
Estas disposiciones, que en muchos casos han sido criticadas por los conductores fronterizos, han sido el resultado del comportamiento del guiador, consideró Erika Marmolejo, vocera de Tránsito.
La portavoz informó  que durante el primer semestre del año fueron registrados 341 choques provocados por conductores ebrios.
Datos de la Fiscalía General del Estado (FGE) en la zona norte establecen que hasta ayer sumaban 59 víctimas mortales a consecuencia de los accidentes viales registrados dentro  del periodo comprendido del primero de enero al 5 de julio.
En al menos el 60 por ciento de los casos, los conductores se encontraban ebrios.
El Reglamento de Vialidad y Tránsito, vigente para el municipio de Juárez establece en el artículo 22 que en aquellos casos en los que por la conducta o por otros signos notoriamente visibles, se presuma el estado de ebriedad o intoxicación del conductor por drogas, enervantes, psicotrópicos u otras sustancias igualmente tóxicas, el Perito Médico deberá someterlo al examen correspondiente
El artículo 100 prohíbe a las personas conducir, manejar o maniobrar vehículos, con una cantidad de alcohol en aire expirado superior a los .089 miligramos por litro.
Los estados de ebriedad fueron clasificados de la siguiente manera:
a) Aliento Alcohólico: de .001 a .089 % BAC (Miligramos por litro de concentración de alcohol en sangre).
b) Primer Grado de Intoxicación Alcohólica: de .090 a .139 % BAC
c) Segundo Grado de Intoxicación Alcohólica: de .140 a .229 % BAC
d) Tercer Grado de Intoxicación Alcohólica: a partir de .230 %
Los conductores tienen la obligación de someterse a las pruebas para la detección
del grado de intoxicación que establezca la Dirección General de Tránsito, que entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al conductor, inmediatamente a su realización, y otro ejemplar al Oficial Jurídico, documento que servirá de base para el dictamen del Médico Oficial que determine el tiempo probable de recuperación.
El artículo 166 indica que se podrá arrestar hasta por treinta y seis horas cuando no pague su multa correspondiente aquel que conduzca, guie o maniobre un vehículo en estado de intoxicación por alcohol, drogas y otras sustancias igualmente toxicas que alteren la capacidad para conducir, guiar o maniobrar vehículos.
El articulo169 menciona que además de las sanciones que les correspondan, en el caso de detención de conductores ebrios o intoxicados con drogas, la sanción consistirá en la retención temporal de la licencia, el retiro del vehículo de la circulación vial y en la canalización del conductor para la asistencia obligatoria –y a su costo- a sesiones según corresponda a la Escuela de Educación Vial.
Las sesiones serán impartidas conjuntamente por personal de educación vial,  así como centros preventivos de adicciones y alcoholismo.
“Para el infractor de primera vez tendrá una sesión de 3 horas. El reincidente tendrá sesiones por un periodo de una semana. Y para la segunda reincidencia asistirá al curso que se le asigne dentro de un periodo de un mes”, cita el artículo.
Agrega que en caso de una tercera reincidencia, la DGTM solicitará a la Oficina de Licencias Digitales la cancelación definitiva de la licencia de conducir del infractor; asimismo el permiso para conducir quedará suspendido en tanto no se cumpla la sanción, mediante documento por escrito que acredite la asistencia a las sesiones.
Durante el período en que el infractor este sujeto a cualquiera de los programas antes mencionados, no podrá conducir vehículos de motor y la liberación de la garantía que se entregará cuando la Institución acreditada por el  Municipio expida la constancia de asistencia al programa al que quedó sujeto el infractor.
El artículo 175, relativo a las infracciones grave, menciona los tres grados de alcoholemia, los cuales implican sanciones de 70 hasta los 90 salarios mínimos.
lsosa@redaccion.diario.com.mx

X