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Atorados, miles de procesos penales aquí

Blanca Elizabeth Carmona/
El Diario

2015-07-05

Más de 3 mil 200 audiencias de procesos penales han sido diferidas en los tribunales de Garantía y de Juicio Oral de Ciudad Juárez, desde enero de 2014 a la fecha, de acuerdo con datos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua (TSJ).
Esta situación ha provocado un incumplimiento en la garantía constitucional de justicia pronta y expedita, así como que se alarguen los procesos penales e incluso que los testigos sean ilocalizables o ya no estén dispuestos a cooperar con las autoridades, consideró el vicepresidente de la Confederación de Abogados en el Estado de Chihuahua, Héctor González Mocken.
Estos retrasos afectan tanto a víctimas del delito como a los procesados.
Además de este impacto, haber pospuesto 3 mil 253 encuentros judiciales ha provocado un derroche mínimo de 9 millones 984 mil 425 pesos en la operatividad de los juzgados, de acuerdo con el TSJ a través de datos proporcionados por el Sistema de Acceso a Información Pública (Infomex).
Durante el año 2014 se difirieron 2 mil 32 audiencias en los Tribunales de Garantía, mientras que de enero a los últimos días de junio de 2015, un total de 696, indica la información del TSJ.
En total se han programado y cancelado 2 mil 728 diligencias en Garantía.
Mientras que en los Tribunales de Juicio Oral, en el ciclo anual anterior, los jueces se constituyeron pero no pudieron avanzar en los asuntos al diferir 392 audiencias y de enero a finales de junio de este año también aplazaron la realización de 133 diligencias, se establece en la solicitud 030182015 de Infomex.
Lo anterior suma 525 audiencias no efectivas, se informó en el documento.
Operadores del sistema judicial indicaron que en Garantía el costo aproximado de una audiencia no realizada es de 2 mil 900 pesos.
Mientras que en Tribunal de Juicio Oral una audiencia no desahogada cuesta 3 mil 949 pesos, respondió el TSJ.

Se mueve toda la maquinaria del Estado

En ambos casos los tribunales se constituyen, es decir, los jueces suben a la tribuna; se cita al agente del Ministerio Público; a los abogados defensores –ya sea públicos o privados–, por correo electrónico o a través de notificación; también se notifica a las víctimas u ofendidos del delito; la Policía Procesal traslada a los detenidos, en ocasiones del Cereso 3 de Ciudad Juárez, del Cefereso 9 Norte, del Centro Estatal de Arraigos, del penal femenil o de arraigos en domicilios particulares, y en el menor de los casos, los acusados se presentan por su propia voluntad, y se dispone de una sala con el personal y la infraestructura necesaria.
Es decir, se moviliza toda la maquinaria del Estado para abrir una audiencia que dura unos 15 minutos y en la que por lo general los defensores, ya sea públicos o privados, solicitan diferir el avance y el juez de Garantía o de Juicio Oral lo autoriza.
“La defensa tiene un problema por la inseguridad de asumir responsabilidades, y genera las condiciones para diferir las audiencias. Debe aplicársele sanciones cuando no está viendo lo establecido por el legislador. Pero el juez de control está para velar por el cumplimiento de los derechos y las obligaciones de los intervinientes, es un juez de control de la primera parte del proceso antes del debate de Juicio Oral y tiene la obligación de garantizar los derechos del acusado, los derechos de la víctima, en pocas palabras el debido proceso. Pero no hacen lo propio, no están cumpliendo con su función”, consideró González Mocken.
En la información del TSJ se da a conocer que una audiencia no desarrollada ante un Tribunal de Juicio Oral se estima tiene un valor de 3 mil 949 pesos porque se toma en cuenta el sueldo de un juez –aunque la mayoría de estos tribunales están conformados por tres juzgadores–, lo que elevaría el costo; un encargado de la sala; un grabador; un notificador; el conserje, un supervisor de sala; un agente del Ministerio Público (MP); un defensor público penal; dos agentes de la Policía Procesal; el traslado del o los detenidos y un disco de videograbación.
El mismo personal antes enumerado se requiere para hacer posible una audiencia en Garantía.
En la mayoría de los casos, en Garantía las diligencias para las que se cita al MP, a la defensa, se traslada o cita a los acusados y se dispone de una sala así como de personal, pero que al final no se realizan, son las llamadas intermedias, momento para el cual los sospechosos ya han sido vinculados a proceso penal, ha trascurrido el plazo para el cierre de la investigación y el MP ha presentado un documento nombrado escrito de acusación, es decir; se trata de las últimas etapas antes de una sentencia.
Las intermedias tienen como objetivo que el juez dicte el auto de apertura a Juicio Oral o que las partes aceleren la terminación del proceso penal a través de un procedimiento especial abreviado en el que el acusado acepta su responsabilidad y se le sentencia.
O bien en las intermedias también es posible que las partes arriben a salidas alternas al proceso penal como la suspensión del propio proceso sujeto a que el sospechoso cumpla con una serie de condiciones en un plazo que puede ser de uno a tres años o que se llegue a un acuerdo reparatorio.

Abogados ‘patean’ audiencias

Pero en la práctica casi siempre son los abogados defensores quienes “patean” –como ellos mencionan el diferimiento– esas diligencias con autorización de los jueces, ya sea para negociar con el agente del MP, que depende de la Fiscalía General del Estado, o simplemente por estrategia de la defensa o porque los acusados cambian de defensor y éste pide tiempo para conocer la carpeta.
“Es una estrategia de la defensa que quiere arreglarse y no hay convenio con Fiscalía, porque está cerrada esa dependencia, los agentes del MP que acuden a las diligencias no tienen facultad de nada, no les tienen confianza. Son los coordinadores de las unidades los que autorizan los abreviados y sin conocer la carpeta porque quien la conoce es el fiscal que está ahí en audiencia”, expuso un juez consultado sobre el tema.
Las “intermedias” también se “patean” por falta de notificación de la víctima, tarea que corresponde al Tribunal de Garantía, excepto cuando los datos personales de los ofendidos sean protegidos, entonces será el MP quien deba hacerlo.
“Es común que el notificador no encuentre calles a veces porque en la ciudad hay nombres repetidos o incluso fraccionamientos que llevan el mismo nombre; también ha ocurrido que a la carpeta administrativa no se alcanza a anexar la documentación que efectivamente la víctima o los ofendidos del delito son notificados y al juez le corresponde velar por los intereses de estos últimos, es decir, cerciorarse de que sean notificados sobre todo para la celebración de un procedimiento especial abreviado”, indicó un operador del sistema de Garantía.
El miércoles pasado en la causa 253/14 seguida en contra de Brayan Adrián Dueñas Ramírez y Luis Enrique de la Cruz Cedillo por los delitos de secuestro exprés y robo calificado, la diligencia se canceló porque en la carpeta administrativa no había dato alguno de que las víctimas fueron notificadas.
“Me molesta porque es un capítulo que no podemos cerrar ni mi hija ni yo, ya queremos terminar con esto pero no nos dejan”, expresó una de las víctimas de esos hechos quien sí recibió en su domicilio un aviso de la diligencia y está de acuerdo en que se emita una sentencia en procedimiento abreviado, pero deberá esperar hasta el próximo 17 de agosto, fecha fijada por el Tribunal para otra intermedia.
En tanto que en los tribunales de Juicio Oral las diligencias se difieren porque el MP o la defensa no tienen disponible su prueba aunque en todos los casos son meses con los que cuentan para preparar a sus testigos, peritos o documentos; o bien se cancelan una vez iniciado el debate de Juicio Oral porque algunas de las partes dicen no localizar a los testigos y en otras ocasiones por enfermedad de alguno de los intervinientes.


bcarmona@redaccion.diario.com.mx

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