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Peatones ebrios, otro riesgo para seguridad vial

Luz del Carmen Sosa/
El Diario

2015-07-03

Los choferes ebrios no son los únicos que causan accidentes viales en la ciudad, también los peatones alcoholizados representan un riesgo para sí mismos, para otros viandantes y para automovilistas.
Tan sólo en el primer semestre del año fueron detenidos 11 transeúntes en estado de ebriedad que provocaron atropellos, informó Erika Marmolejo, vocera de la Dirección General de Tránsito Municipal (DGTM).
Y aunque pocos ciudadanos conocen sus derechos y responsabilidades en materia de seguridad vial, un peatón puede ser detenido y procesado como probable responsable de ocasionar un accidente, explicó.
“En la mayoría de los casos el automovilista otorgó el perdón y hasta se hizo responsable de los gastos médicos generados al peatón por voluntad propia, pero no siempre es así”, dijo la portavoz.
Datos estadísticos de Tránsito Municipal establecen que de enero a junio de 2015 fueron detenidos 11 peatones en estado de ebriedad como probables responsables de ocasionar accidentes como caídas con atropello y al menos dos ciclistas más provocaron choques.
Marmolejo indicó que también se han reportado decesos de transeúntes que fallecieron al cruzar la calle de manera imprudente.
La vocera dijo que en estos casos sólo a través de un peritaje se determina la responsabilidad de las partes involucradas.
“Si el peatón resultó probable responsable, el guiador no es consignado, el mismo peatón ya hospitalizado es perdonado por el conductor. La verdad es que en muchos de los casos, si no es que en todos, el guiador sin ser responsable se hace cargo de los gastos del hospital y le retira cargos por daños al detenido”, señaló.
El actual Reglamento de Tránsito no contempla una sanción al viandante por caminar en estado de ebriedad, sin embargo, es una falta administrativa contemplada en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno, por lo que el transeúnte puede ser asegurado hasta por 36 horas. 
Marmolejo recordó el caso de un ciclista que chocó contra un auto. La persona había pasado casi 10 horas ingiriendo bebidas alcohólicas tras discutir con su esposa. La mujer llegó al lugar y explicó que desde las 9 de la mañana su marido y ella pelearon y él se salió de la casa.
Cerca de las 6 de la tarde se enteró que estaba lesionado al ser embestido mientras trataba de llegar a la casa manejando su bicicleta en estado de ebriedad.
“Él resultó el probable responsable, pero le otorgaron el perdón”, dijo.
El artículo 104 del reglamento vial refiere que es obligación de los peatones, pasajeros y ocupantes de vehículos, el respetar todas las normas establecidas para ellos y en general todo lo que se refiera al buen uso y aprovechamiento de la vía pública.
Este ordenamiento también determina los grados de alcohol en la sangre que son motivo de una sanción tanto para el peatón involucrado en un accidente vial como para los conductores. 
Los estados de ebriedad se clasifican de la siguiente manera:
a) Aliento Alcohólico: De .001 a .089 % BAC (Miligramos por litro de concentración de alcohol en sangre)
b) Primer Grado de Intoxicación Alcohólica: De .090 a .139 % BAC.
c) Segundo Grado de Intoxicación Alcohólica: De .140 a .229 % BAC.
d) Tercer Grado de Intoxicación Alcohólica: A partir de .230 % BAC.
(Luz del Carmen Sosa / El Diario)
lsosa@redaccion.diario.com.mx
 

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