Jaime Armendáriz/
El Diario de Chihuahua
Indemnizaciones económicas casi 10 veces mayores a las que actualmente establecen los jueces por reparación de daño moral, quedaron plasmadas en el Código Penal mediante reformas avaladas por el Congreso del Estado.
Éstas se deberán pagar en casos de tráfico de menores cuando se realice a cambio de un beneficio económico, violencia familiar, violación, abuso sexual mediante violencia o cuando se trate de persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, y privación de la libertad personal agravada.
Así lo acordaron mediante la adición de los artículos 43 bis y 43 ter al Código Penal del Estado, en el que indican que daño moral es el sufrimiento originado a una persona por causa de un delito, en sus sentimientos, decoro, afectos, creencias, honor, reputación, vida privada o aspecto físico, así como el trastorno mental de cualquier clase que requiera asistencia o terapia psicológica o psiquiátrica.
La modificación señala que la reparación del daño moral será fijada por los jueces, pero determina que habrá una sanción pecuniaria de 100 hasta mil veces el salario mínimo vigente al momento de la comisión del delito que requiera terapia de apoyo a corto plazo; y de 300 a 3 mil veces el salario mínimo si es necesaria terapia a largo plazo. Es decir, un monto máximo de hasta 204 mil 840 pesos.
El diputado del PRI, Eloy García Tarín, indicó que datos del Supremo Tribunal de Justicia arrojan sanciones muy por debajo de las ya plasmadas en el Código. En el caso de abuso sexual agravado, de 19 casos analizados, el monto más bajo para la reparación del daño es de mil 100 pesos y el más alto es de 36 mil 500 pesos. El promedio entre ellos es de 14 mil 589 pesos.
En violación agravada, de 11 casos analizados el monto más bajo para la reparación del daño es de 5 mil pesos y el más alto es de 36 mil pesos. El promedio entre ellos es de 20 mil 772 pesos.
En un caso se absolvió de la obligación de reparar el daño.
“Es válido preguntarnos entonces si estos montos son correspondientes a una reparación del daño moral ‘digna y suficiente’ y para proporcionar a las víctimas satisfactores que sean de utilidad para sanar los daños morales que hubieren sufrido a consecuencia del ilícito cometido en su perjuicio”, planteó en la iniciativa el legislador en octubre del año pasado, y avalada a principios de esta semana.
En los casos de los delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas, la reparación del daño comprenderá además de las penas que correspondan, el pago de gastos médicos originados por el delito, incluyendo el pago de tratamientos psicoterapéutico para el sujeto pasivo y sus familiares que lo requieran, se precisa en el artículo 43 bis.