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Confirma tribunal sentencia de 15 años contra ex deltas

Blanca Carmona/
El Diario

2015-05-28

Un Tribunal de Casación confirmó ayer la sentencia condenatoria emitida el año pasado en contra de los ex agentes del grupo Delta, perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (SSPM), por lo que continúan condenados a 15 años de prisión e inhabilitados por diez años para desempeñarse como servidores públicos.
Los magistrados refirieron que la valoración de las pruebas de las juezas de Tribunal de Juicio Oral era correcta y se afirmó las inconformidades presentadas por la defensa de Eugenio de los Santos de Cuesta, Francisco Javier Campoy Domínguez y Leonardo Iván Loya Hernández son infundadas e inoperantes.
Ayer los tres ex servidores públicos fueron conducidos a la sala número 13 de la “Ciudad Judicial”, donde el magistrado presidente del Tribunal de Casación, Roberto Siqueiros Granados, rechazó uno a uno los agravios esgrimidos por la defensa.
Entre estos argumentos que la madre de dos de las víctimas, Rosa María Vázquez Hernández rindió declaración desde la sede consular de México en El Paso, Texas; que las declaraciones de Blanca Carolina Vizcarra y Cristal Esmeralda Jiménez, esposas de dos de las víctimas, fueron introducidas por lectura debido a que no comparecieron ante el Tribunal de Juicio Oral y por ello no pudieron ser interrogadas por la defensa.
Al respecto el Tribunal de Casación dijo que era legal esta forma de recibir de pruebas pues existe un riesgo real para las víctimas del delito y que de haber viajado a Ciudad Juárez Vázquez Hernández hubiera perdido el proceso de asilo iniciado.
Otra inconformidad era que inicialmente los nombres de las víctimas fueron falsos, pues al momento de ser reportados como desaparecidos se identificó a Daniel Osvaldo Vázquez como Juan Carlos Chavira Soprano; a José Luis Vázquez Vázquez como Dante Castillo de la O y a Iván Guzmán Hernández como Raúl Navarro Soprano. Al único que no se le varió el nombre fue a Félix Vizcarra Torres.
Sobre esto, el Tribunal dijo que son datos que no trascienden el fondo del asunto y desde antes del Juicio Oral las partes ya conocían los nombres reales.
La defensa también señaló que no debió aceptarse como prueba superviniente una nota publicada el 21 de enero del 2014 por el periódico El Diario, donde Eugenio de los Santos de Cuesta aceptó haber cometido “levantado” a las víctimas y de participar en su asesinato, pues el reportero no compareció a juicio.

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