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El detalle de la reforma

El Diario

2015-05-27

Los cambios al decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos entraron en vigor el sábado pasado y permiten la entrada de agentes extranjeros armados al país.
También establecen la tramitología que deben de cumplir las instituciones que los internen, así como las dependencias mexicanas encargadas de recibirlos.
Los cambios a la ley hablan de la posibilidad de que “la Secretaría de la Defensa Nacional podrá expedir permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley, los cuales podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los casos que prevé el artículo 31 de la presente Ley”, indica el decreto publicado el viernes de la semana pasada en el DOF.
Con los cambios realizados al artículo 28 la Ley Federal indica que “Con base en el principio de reciprocidad, la Secretaría de la Defensa Nacional podrá autorizar la portación temporal de armas a los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, debidamente acreditados ante el Gobierno Federal, que participen en la revisión migratoria en los puntos de tránsito internacionales o el despacho conjunto de mercancías en las aduanas nacionales, respectivamente, conforme a la legislación aplicable y a los acuerdos interinstitucionales que deberán celebrarse para tal efecto”.
Además señala que la Secretaría de Gobernación y la de Hacienda y Crédito Público serán las encargadas de tramitar ante la Sedena dichos permisos extraordinarios para la portación de armas.
También limita la entrada de armas a un máximo de calibre .40 y dice que la Sedena podrá limitar el área de la portación de la misma.

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