Martín Orquiz
El Diario
Al margen de que legisladores busquen penalizar a los padres de familia o tutores de menores de edad que cometan actos ilícitos graves, en la actualidad ya existe un delito que castiga la desatención paterna, que es la omisión de cuidados, indicó el presidente de la Asociación Estatal de Padres de Familia, Martín Rivero.
Sin embargo, estadísticas oficiales del Supremo Tribunal de Justicia (STJ) en el estado indican que durante el primer cuatrimestre del año sólo se ha seguido proceso en cinco ocasiones, cuatro en el Distrito Morelos y uno en el Distrito Bravos, que tiene su cabecera en el Municipio de Juárez.
En medio de la polémica que surgió por la iniciativa de diputados federales para que se legisle acerca del castigo para padres de familia o tutores cuyos hijos cometan delitos graves, el representante consideró que se trata de una situación difícil de solventar.
“Considero que ya existe una ley que castiga a los tutores, que es de omisión de cuidados, pero acusarlos de otro ilícito cuando sus hijos incurren en un acto ilegal es injusto”, declaró.
Si ya se sanciona penalmente a los adultos cuando hay omisión de cuidados, sería cuestión de aumentar la pena a quienes los descuiden bajo este concepto que ya existe, dijo.
Datos proporcionados por personal del STJ establecen que desde el 2010 hasta ahora se han procesado un total de 76 casos de omisión de cuidados en todo el estado, la mayoría registrados en el Distrito Bravos con 32, siguiéndole el Distrito Morelos con 23, luego el Abraham González con 11.
Mientras que en otros Distritos las cifras fueron todavía menores durante ese lapso; en Benito Juárez se registraron tres, en Galeana cinco y en Guerrero dos.
El Título Décimo Primero del Código Penal para el Estado de Chihuahua, referente a Delitos de peligro para la vida y salud personal, contempla en su primer capítulo denominado Omisión de Cuidado, el artículo 221 que impone de seis meses a cuatro años de prisión, y en su caso la pérdida de la patria potestad o la tutela y del derecho para heredar del pasivo, al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo obligación de cuidarla.
Agrega que si el sujeto activo fuese médico o profesionista similar o auxiliar, además de las penas previstas se le suspenderá en el ejercicio de su profesión hasta por dos años.
morquiz@redaccion.diario.com.mx