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Pasarán menos años en la cárcel

Blanca Elizabeth Carmona
El Diario

2014-11-25

El pasado 16 de noviembre entró en vigor la reforma que deroga la prisión vitalicia como pena para los delitos de extorsión agravada en el estado de Chihuahua.
Por lo que a los procesados cuyos casos están en trámite se les aplicará lo más favorable, informó el magistrado de la Tercera Sala Penal Regional, Roberto Siqueiros Granados.
El pasado 6 de noviembre el pleno del Congreso aprobó modificar el Código Penal y derogó el artículo 231, para la transición de prisión vitalicia a una pena mínima de 30 años y máxima de 70 años de cárcel, y sólo en caso de homicidio doloso contra la víctima se impondrá la pena vitalicia.
El decreto 597-2014 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el sábado 15 de noviembre y de acuerdo a este, la reforma entró en vigor al día siguiente de su divulgación.
En el decreto se señala que la conducta tipificada como extorsión quedó contemplada en el Artículo 204 Bis. Antes de esta modificación a la ley estaba referida en el artículo 231.
“A quien por cualquier conducto, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia moral o intimidación a realizar, omitir o tolerar un acto, en su perjuicio o de algún tercero, se le impondrán de cinco a 30 años de prisión y de 100 a 800 días de multa. Se impondrá prisión de 30 a 70 años, cuando en la comisión del delito se dé alguna de las siguientes modalidades”, establece el 204 Bis para luego explicar estas agravantes.
Algunas de las conductas que agravan el delito de extorsión y por las cuales se castigaría con 30 a 70 años de prisión son: que se logre que la víctima o un tercero, entregue alguna cantidad de dinero o algún bien u objeto para evitar el daño con que se amenaza; la extorsión se cometa en contra de un menor de edad o una persona mayor de 70 años; intervengan dos o más personas; los responsables se encuentren armados o porten un instrumento peligroso; se emplee violencia física; se realice desde el interior de un reclusorio; el o los responsables tengan alguna relación de confianza, laboral, de parentesco con la víctima; los delincuentes se identifiquen como integrantes de una asociación delictuosa o grupo criminal, ya sea que esto resulte real o ficticio y que participen trabajadores de instituciones públicas o privadas que tengan acceso a bancos de datos personales y que los utilicen o los sustraigan para sí o para terceros, con el objeto de cometer la extorsión.
El magistrado Siqueiros Granados explicó que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Constitución Mexicana a las personas bajo proceso penal se les debe aplicar la retroactividad de la ley siempre que los favorezca.
Por ello los casos penales que están en trámite serán juzgados de acuerdo a esta reforma penal y se suspende la norma que estaba vigente al momento que presuntamente cometieron la extorsión.
También los sentenciados podrán pedir la revisión de sus sentencias con esta modificación de la ley. Dependiendo de cada caso podría ser necesario que los tribunales de Juicio Oral que emitieron la condena retomen el estudio jurídico para determinar qué pena tendrían que purgar los responsables.
La reforma no implica que los extorsionadores salgan de prisión, solo se reduciría los años que tendrán que pasar en la cárcel.

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