A. Castañón/A. Rebolledo
El Diario
Mientras que el Reglamento municipal de Tránsito faculta a los agentes viales para retener la licencia de conducir o la tarjeta de circulación de algún infractor en garantía del pago de una multa, la ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Chihuahua lo prohíbe.
A esta contradicción legal se suma lo señalado por la Constitución Mexicana en sus artículos 14 y 16, que indican que el retiro de documentos personales es violatorio a la Carta Magna.
El secretario del Ayuntamiento, Jorge Quintana Silveyra, aseguró ayer que el Reglamento de Tránsito sí autoriza a los oficiales a tomar las licencias, tarjetas de circulación o placas vehiculares de los infractores.
No obstante, dijo que el ciudadano que considere esto como un abuso de autoridad con base en el reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado de Chihuahua, puede recurrir a las instancias legales que corresponda para exigir la devolución, e incluso recurrir a un juicio de amparo a fin de recuperar sus pertenencias, como lo propusieron abogados locales el domingo pasado.
“Hay un recurso legal de inconformidad o el amparo; la ley no te cierra los caminos. Simplemente los documentos se recogen en garantía del pago de la multa. El reglamento establece la facultad de solicitar en garantía estos documentos, y por ello no actúa fuera de la ley ni con abuso de autoridad”, apuntó.
El abogado del Municipio apuntó que la otra opción sería activar, a través de la Tesorería municipal y de las áreas jurídicas del Ayuntamiento, el “Procedimiento Económico-Coactivo”. Así, cuando se hayan cumplido los plazos para el pago de la multa sin haberlo cubierto, la autoridad pueda acudir al domicilio del conductor a embargar bienes para garantizar la liquidación de la infracción.
Quintana Silveyra indicó que el Municipio ya estudia un mecanismo alterno para infraccionar sin exigir documentos a cambio.
La propuesta, dijo, no la ha enviado la Dirección de Tránsito Municipal para darle forma jurídica en conjunto con la Comisión de Seguridad Pública del Cabildo, antes de subirla a una sesión de Ayuntamiento para su autorización.
‘Cartera vencida evidencia que la gente no paga’
“Desgraciadamente no podemos partir del principio de buena fe de que todos van a pagar, ni tampoco de que todos van a conducir de acuerdo al reglamento. Se supone que las sanciones son excepciones a la regla, y que todos debemos andar bien, pero en un parque de casi 500 mil vehículos es muy complicado que nadie infrinja el reglamento, y la cartera vencida en Tránsito evidencia que la gente no paga. Esos son los argumentos para que la autoridad municipal exija al infractor una garantía documental”, concluyó el funcionario.
Algunos guiadores ya se ampararon: abogado
Salvador Urbina Quiroz, secretario ejecutivo nacional de la Confederación de Colegios de Abogados de México, expuso que jueces federales ya han concedido varios amparos a juarenses porque agentes de la Dirección General de Tránsito Municipal (DGTM) les han retenido sus documentos al infraccionarlos.
“Los jueces federales han dado ese amparo en virtud de que se ha determinado, se ha hecho una tesis jurisprudencial el hecho de que los documentos de los ciudadanos son personales”, explicó.
Señaló que es necesario legislar en las leyes locales y del Estado en esta materia.
“Desde cuando debió haberse cambiado un poco la ley de Tránsito del Estado, que es un poco oscura en ese sentido. Tiene que modificarse y ponerse a trabajar los legisladores en cambiar la ley del Estado y buscar otros mecanismos que no sean propiamente el retener documentos, porque sí es violatorio de la Constitución; es más fácil cambiar la ley del Estado que cambiar la Constitución”, anotó.
El Artículo 14 de la Carta Magna establece: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
Mientras que el Artículo 16 señala que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
El domingo pasado, un grupo de abogados anunció que emprendió acciones para que los conductores a los que se les han retenido sus documentos, como licencia de manejar o tarjeta de circulación, puedan solicitar ante la dependencia que se les regresen, o de lo contrario se pueden amparar.
El abogado Federico Solano Jurado expuso que el Reglamento Municipal de Vialidad no faculta a los agentes de Tránsito a retirar documentos a los conductores infraccionados, debido a que se hicieron reformas en el 2011, por ello, junto con otros litigantes inició acciones para que los ciudadanos que tienen retenidas esas pertenencias acudan por ellas a la Dirección General de Tránsito Municipal.
Solano dijo que se promoverá un link en redes sociales para que los conductores puedan bajar un formato legalmente estructurado con el que podrán acudir ante la Dirección de Tránsito por sus documentos.
La dirección de Facebook de Sola no es https://www.facebook.com/federico.solano.31?fref=ts.
Por su parte, el director de Tránsito Municipal, Óscar Luis Acosta García, dijo que la retención de documentos como la licencia, la tarjeta de circulación o placa vehicular, está dentro de las facultades de los agentes viales como parte de las sanciones contra guiadores infractores.
Afirmó que las responsabilidades de los agentes están contenidas en el Reglamento de Vialidad y Tránsito del Municipio de Juárez y no están sujetas a las interpretaciones de los abogados.
“El artículo 157, en su fracción VI, del Reglamento de Tránsito Municipal así lo establece y en esa misma tesitura lo refieren los artículos 192, fracción IV, y 195 del Reglamento de Vialidad y Tránsito del estado de Chihuahua”, precisó.
El artículo 157 en la fracción VI indica que “como garantía de que el infractor se presentará a pagar el importe de la multa impuesta se procederá a recoger alguno de los documentos proporcionados, en el orden que a continuación se menciona: licencia de conducir, tarjeta de circulación o una placa”, cita textualmente.
“Independientemente de la garantía otorgada por el infractor, el vehículo responderá preferentemente por los créditos fiscales que se generen con motivo de las multas impuestas que hayan quedado firmes”, agrega.
Acosta García destacó que recientemente hubo una modificación al reglamento y al final de la Fracción VI se observa la palabra “se deroga”.
Se establece un pie de página con el número “11” y en ese pie de página, éste se refiere a “párrafo derogado mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado número 21 con fecha del 12 de marzo del 2011”.
“El Periódico Oficial del Estado establece que el párrafo derogado es el que constituía el segundo párrafo de la fracción VI, del artículo 157, que cita: “en caso de que el infractor demuestre a satisfacción de la autoridad, que reside en esta ciudad, no será necesario recoger ningún documento de los que se señalan”.
El funcionario dijo que la retención de los documentos no es facultad discrecional del agente, sino una obligación.
Agentes de Tránsito entrevistados en la vía pública explicaron que lo que sí queda a su criterio es el documento a retener.
“Muchos ciudadanos optan por entregar la tarjeta de circulación y lo que nos dicen es que debido a que cuentan con seguro de daños a terceros no pueden quedarse sin licencia; otros argumentan que viajan de manera frecuente a El Paso, Texas, por lo que no quieren quedarse sin matrículas”, dijo un oficial.
“Muchas personas ignoran que tienen descuento por pronto pago, otros ciudadanos usan la licencia como mera identificación oficial y no tienen ni auto, pero la mayoría de los conductores sí entrega la tarjeta de circulación como primera opción”, comentó otro motociclista entrevistado y quien solicitó el anonimato. (Antonio Rebolledo/Araly Castañón/Con información de Luz del C. Sosa/El Diario)
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