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En los años 80 había cárcel para ebrios, pero ley fue derogada

Martín Orquiz
El Diario

2014-04-17

Entre 1987 y 1990, el Código Penal del estado de Chihuahua estableció pena de cárcel para las personas que fueran sorprendidas conduciendo en estado de ebriedad, pero la ley fue derogada debido a la falta de infraestructura en el sistema prejudicial y judicial, establecen abogados y personas que trabajaron para instancias de gobierno en ese lapso.
Esta semana el presidente municipal de Ciudad Juárez, Enrique Serrano Escobar, generó controversia al anunciar su intención de incrementar el monto de las infracciones para guiadores ebrios hasta 6 mil 729 pesos, pero representantes de sectores juarenses y ciudadanos opinaron que es mejor otra clase de estrategia, como dar cárcel o retirar la licencia, porque multas más caras podrían provocar actos de corrupción.
Durante el mandato del ex gobernador, Fernando Baeza Meléndez (1986-1992), se aprobó y promulgó el Código Penal del estado de Chihuahua el 18 de febrero de 1987, publicándose en el Periódico Oficial del Estado el 4 de marzo de ese mismo año.
La ley contenía el Artículo 164 en el Capítulo III referente a los “Delitos contra la seguridad del tránsito de vehículos”.
En esos párrafos se establecía la imposición de seis meses a dos años de reclusión o multa hasta 20 veces el salario, así como la suspensión  de derecho para conducir vehículos hasta por dos años “al que maneje un vehículo de motor encontrándose bajo el influjo de cualquier sustancia que produzca alteración en su capacidad para ello”.
Agrega que si ese delito era cometido por conductores de transporte escolar, público de pasajeros o de carga, se aplicaría de dos a cinco años de prisión, multa de 20 a 50 veces el salario y suspensión de derechos para conducir hasta por cinco años.
Sin embargo, el artículo fue derogado en 1990.
Un ex empleado de gobierno, que se identificó como Javier Sánchez, indicó que a finales de la década de los 80s las autoridades comenzaron a meter a la cárcel a los guiadores ebrios en general, pero “les salió el tiro por la culata”.
“La oficina de (Averiguaciones) Previas estaba enfrente de la cárcel de piedra (en avenida 16 de Septiembre y Oro) y estaba ‘atacado’ de detenidos y de sus familiares que querían sacarlos, los Ministerios Públicos ‘no se la acababan’ con tanto trabajo”, recordó.
Recordó que en ese entonces los centros nocturnos todavía estaban abiertos toda la madrugada, por lo que las situaciones en las que se involucraban personas que consumían cerveza o alcohol y luego manejaban eran númerosos.
Fue entonces cuando tanto jueces como la representación social y algunos sectores de la frontera comenzaron una campaña para pedir que tal artículo fuera derogado ya que el cúmulo de casos que se ventilaban en las instancias oficiales “tronaron” el sistema, dijo.
“Yo recuerdo que antes las personas ebrias que manejaban iban a parar a la cárcel, yo saqué a muchas porque había la posibilidad de pagar una fianza en Previas, lo que ahora es la Fiscalía”, mencionó el abogado, Salvador Urbina Quiroz.
Añadió que a pesar de que la intención era castigar a los ciudadanos que manejaran bajo la influencia del alcohol, el número de personas que llegaban ante el Ministerio Público y ante los jueces Penales rebasó la estructura del sistema de justicia, por lo que después de tres años el artículo fue derogado.
El litigante consideró que las sanciones punitivas corporales, como las que se imponen en países desarrollados como Estados Unidos, sí son un método más efectivo para prevenir que la gente incurra en ese tipo de actitudes que son perjudiciales tanto para la persona misma como para terceros.
Aunque en la actualidad ya se aprobaron sanciones más severas para guiadores ebrios que provoquen muertes, desde junio del 2013, todavía no son publicadas en el Periódico Oficial del Estado, por lo que no han entrado en vigencia.
Las modificaciones se harán a los artículos 90 bis y 91 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua para aprobar el incrementó a las sanciones para los conductores que bajo los influjos del alcohol provoquen la muerte a terceros.
Las penas para esta actitud están contempladas entre seis y 10 años de prisión sin derecho a caución.
morquiz@redaccion.diario.com.mx

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