Internacional

‘Asamblea no tiene facultades para destituir a Maduro’

El Diario

2017-01-09

Caracas– La Asamblea Nacional no tiene la facultad para destituir al presidente Nicolás Maduro, así lo afirmó hoy el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, el cual rechazó las intenciones de la mayoría opositora del Parlamento de declarar “el abandono del cargo” de jefe del Estado.
El pronunciamiento lo emitió el máximo juzgado no en una sentencia ni en un auto, sino en un comunicado, en el cual recordó parte del dictamen número 948 de la Sala Constitucional del 15 de noviembre de 2016, en la cual, “conforme al artículo 336 constitucional y a su jurisprudencia, se ordenó a los diputados (...) abstenerse de continuar el procedimiento de declaratoria de ‘responsabilidad política’ contra el Presidente de la República y, en definitiva, de dictar cualquier tipo de acto que se encuentre al margen de sus atribuciones constitucionales”.
El Parlamento tiene contemplado hoy celebrar un debate sobre “el ejercicio constitucional del cargo del Presidente de la República por parte de Nicolás Maduro y la necesidad de abrir una solución electoral a la crisis”, con el cual continúa el llamado “juicio político” que inició a finales del año pasado.
La Constitución de 1999 no prevé como la de Estados Unidos o la de Brasil la figura del “juicio político” o impecheament, pero en los artículos 222 y 232 de la Carta Magna establece: “La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley y cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su Reglamento. En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad”; y “serán faltas absolutas del Presidente de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato”, respectivamente.
La iniciativa no cuenta con el respaldo unánime de la oposición. Así los tres diputados del Movimiento Avanzada Progresista, que lidera el gobernador de Lara, Henry Falcón, anunció que no la respaldaría.
Asimismo recordó que en esa misma sentencia le prohibió a los legisladores “convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico”.
Por último, el TSJ, en su comunicado, llamó al Gobierno y a la oposición a “utilizar la vía del diálogo como herramienta fundamental para dirimir las diferencias políticas y, en especial, para cumplir los deberes y fines constitucionales, en función de garantizar la  construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y de procurar la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”.

X