Itzel Ramírez
El Diario de Juárez
La revocación de mandato del gobernador, presidentes municipales, diputados y síndicos de Chihuahua está más cerca de concretarse, al avanzar en los ayuntamientos la aprobación de la reforma constitucional y de la emisión de la Ley de Participación Ciudadana.
El jueves pasado, el Cabildo de Juárez votó a favor de la modificación constitucional, sumándose a otros nueve ayuntamientos que aprobaron el cambio. Hasta hoy, únicamente el Cabildo de Namiquipa ha votado en contra de la reforma.
Como establece el artículo 202 de la constitución local, se necesita solamente la aprobación de 10 ayuntamientos más para que se convierta en ley el decreto 769/2018, en el que se crea la Ley de Participación Ciudadana y se elevan a rango constitucional los mecanismos de participación.
De los 67 municipios de la entidad, Hidalgo del Parral, Maguarichi, Valle de Zaragoza, Chínipas, Rosario, Camargo, San Francisco del Oro, Chihuahua, Aldama y Juárez han aprobado la modificación.
La Ley de Participación Ciudadana establece que los ciudadanos pueden solicitar la revocación de mandato del gobernador, diputados, presidentes municipales y síndicos. Para ello, deben recolectar en noventa días el número de firmas necesario de acuerdo con el cargo a someter.
En el caso del gobernador, de acuerdo con el artículo 54 de la ley, se requiere el cinco por ciento de los ciudadanos que forman la lista nominal estatal.
Para la revocación de mandato de los presidentes municipales, el requisito es que en los municipios con más de 150 mil electores en la lista nominal municipal (como Juárez y Chihuahua), se necesita la firma de cuando menos el cinco por ciento de los ciudadanos.
“La revocación de mandato es el instrumento de consulta a la ciudadanía a fin de que se pronuncie mediante sufragio libre, directo, secreto y universal, sobre la terminación anticipada del período en gestión”, explica la ley.
Es el Instituto Estatal Electoral el responsable de validar las firmas y, en caso de proceder, organizar el proceso correspondiente para la realización de la votación.
Será vinculante la revocación de mandato del gobernador, especifica el nuevo ordenamiento jurídico, cuando voten a favor del instrumento cuando menos el 35 por ciento de la lista nominal estatal.
En el artículo 60 de la ley se detalla que solamente se podrá solicitar la revocación de mandato una vez en el período del cargo respectivo y que únicamente será a la mitad del mandato correspondiente.