El Diario de Juárez
2018-04-21PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA, EN RELACIÓN A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018.
A N T E C E D E N T E S
I. Plataformas Electorales. Mediante acuerdo del Consejo Estatal de este instituto, de clave IEE/CE78/2018, se tuvo por registradas las plataformas de los partidos políticos y coaliciones objeto de la presente resolución, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108, numeral 2 de la ley electoral local.
II. Lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas. Mediante acuerdos de claves IEE/CE59/2017 y IEE/CE67/2017, se emitieron por el Consejo Estatal de este Instituto, los Lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas (en adelante Lineamientos de Paridad de Género).
III. Lineamientos de registro de candidaturas al cargo de diputaciones por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, miembros de ayuntamientos y sindicaturas, para el Proceso Electoral Local 2017-2018. El pasado tres de marzo, durante la Quinta Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, se emitieron mediante acuerdo de clave IEE/CE75/2018, los citados Lineamientos de registro; asimismo, se aprobó el Formato Único de Registro de Candidatos.
IV. Presentación de las solicitudes de registro. Dentro del período comprendido del veinte al treinta de marzo del corriente, se presentaron ante las oficinas centrales del Instituto Estatal Electoral, las solicitudes de registro para la elección de diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social.
V. Revisión de requisitos formales y de elegibilidad. A partir del treinta y uno de marzo siguiente, el órgano central del Instituto Estatal Electoral, realizó la revisión de las solicitudes de mérito, y demás documentación acompañada, formulándose las prevenciones respectivas el nueve y dieciséis de abril pasado.
VI. Revisión de cumplimiento al principio de paridad de género. El órgano central de este Instituto, procedió a revisar el cumplimiento de los requisitos de paridad de género, en sus distintas vertientes, y a realizar, en su caso, las prevenciones correspondientes a los partidos políticos y coaliciones, mediante acuerdos del nueve de abril de esta anualidad.
VII. Dictamen sobre el cumplimiento al principio de paridad de género. El diecinueve de abril último, el Consejo Estatal de este Instituto, celebró sesión con el fin de aprobar el dictamen sobre el cumplimiento al principio de paridad de género en las distintas postulaciones del Estado.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. El artículo 64, numeral 1, inciso t) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, precisa que es facultad de este instituto, registrar -entre otros-, las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional.
De lo anterior, se advierte que este órgano superior de dirección cuenta con aptitud legal para emitir el presente acto jurídico en que se determinará si son procedentes o no, las propuestas presentadas por los institutos políticos respecto a dichas candidaturas, para el presente proceso electoral local.
SEGUNDO. Presentación de la plataforma política. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 108, numeral 1 de la ley electoral estatal, los partidos políticos y coaliciones solicitantes, presentaron su Plataforma Electoral y obtuvieron el registro respectivo, mediante el acuerdo de clave IEE/CE78/2018 emitido por este Consejo Estatal.
TERCERO. Elementos a revisar. Los requisitos para acceder a la candidatura de diputadas y diputados de representación, que se analizarán en este acuerdo, se dividen en dos vertientes, que a su vez se subdividen en distintos rubros:
a. Oportunidad.
b. Evidencia documental.
1. Requisitos formales. Conforme a lo establecido en el numeral 11 de los Lineamientos de registro de candidaturas, emitidos por acuerdo de clave IEE/CE75/2018 del Consejo Estatal, el plazo para solicitar el registro de candidaturas fue el comprendido del veinte al treinta de marzo de este año.
Asimismo, las y los interesados debieron acompañar a su solicitud, los datos y documentación establecida en el artículo 111 de la ley electoral local.
Por su parte, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, párrafos primero y segundo de la Constitución Local; y 10 y 11, numeral 1 de la Ley Electoral Local, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del Estado, que se integra por veintidós diputadas y diputados electos por el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y once según el principio de representación proporcional, para lo cual, existirá una circunscripción plurinominal correspondiente al territorio de la entidad.
En este sentido, el artículo 106, numeral 1, de la ley en consulta, estatuye que las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional se registrarán mediante una lista de seis fórmulas integradas cada una por un propietario y un suplente.
2. Requisitos sustanciales. Para los efectos del presente estudio, se entiende por requisitos sustanciales aquellos de índole subjetivo del interesado, que permiten a éste contender en el proceso como candidata o candidato, así como para el acceso al cargo público, como son las condicionantes de elegibilidad y, en su caso, de elección consecutiva.
Paridad de género. Atento a lo señalado por los artículos 87, párrafo 14 de la Ley General de Partidos Políticos; 40, párrafo quinto de la Constitución de esta entidad federativa, así como los diversos 11, numerales 2 y 3; 16, numerales 3 y 4; 17, numeral 1; 106, numeral 1 de la ley local de la materia; y 21 de los Lineamientos de Paridad de Género, para el registro candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, deben de atenderse las siguientes condicionantes:
Requisitos de elegibilidad. El artículo 41 de la Constitución del Estado de Chihuahua, dispone que para poder ser electo diputada y diputado, se requiere:
Asimismo, el artículo 8 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, establece que son elegibles para el cargo de diputados, aquellos ciudadanos que reúnan lo siguiente:
Requisitos de elección consecutiva. Conforme a lo establecido en los artículos 115, fracción I, segundo párrafo y 116, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44; 126, fracción I, párrafo cuarto, de la Constitución Local; 11, numeral 5; y 13, numeral 3, de la Ley Electoral del Estado, las y los ciudadanos que actualmente ocupen el cargo de miembro de ayuntamiento o diputado, podrán reelegirse en su encargo hasta por un periodo adicional.
Del marco legal anterior, en cuanto al cargo de diputados, se desprenden las normas siguientes:
QUINTO. Caso concreto. Con fines ilustrativos se inserta primeramente la lista presentada por cada partido político, y después una tabla por cada postulación, sobre el resultado de la revisión, que contiene: en su primera columna los requisitos dispuestos en la ley (aplicables al caso de candidaturas a diputaciones de representación proporcional); en la segunda columna, las condiciones establecidas en los lineamientos atinentes; y en la tercera, los documentos exhibidos por el interesado, para finalmente asentar la conclusión al punto.
A. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Elección |
Cargo |
Nombre |
---|---|---|
Diputación de representación proporcional |
Diputado Propietario 1 |
Fernando Álvarez Monje |
Diputado Suplente 1 |
Óscar Ricardo Mendiolea Ontiveros |
|
Diputada Propietaria 2 |
Citlálic Guadalupe Portillo Hidalgo |
|
Diputada Suplente 2 |
Anna Sofía Beltrán Solís |
|
Diputado Propietario 3 |
Jesús Villarreal Macías |
|
Diputado Suplente 3 |
Sabino González Carbajal |
|
Diputada Propietaria 4 |
Carmen Liliana Martínez Vázquez |
|
Diputada Suplente 4 |
Gina Patricia Calderón Gaytán |
|
Diputado Propietario 5 |
Edgar Alberto Rivera Acosta |
|
Diputado Suplente 5 |
Axel Julián Jáuregui Díaz |
|
Diputada Propietaria 6 |
María Fernanda Villalobos González |
|
Diputada Suplente 6 |
María Regina Arreola Baca |
I. Verificación de requisitos formales
LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
|
LINEAMIENTOS DE REGISTRO DE CANDIDATOS |
DOCUMENTO |
---|---|---|
|
Numeral 11 |
Formato Único de Registro de Candidatos |
Oportunidad |
||
Lo establecido en el artículo 109, inciso b), de la ley electoral local, se ajustó por acuerdo de clave IEE/CE45/2017, para quedar el plazo de presentación de solicitudes de registro, de la forma siguiente: Del 20 al 30 de marzo de este año. |
“Los plazos para presentar la solicitud de registro de candidaturas, al tenor de lo previsto en el acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE75/2018, son los siguientes: Del 20 al 30 de marzo de este año. |
De la fecha de presentación de las solicitudes, se advierte que el requisito de temporalidad se cumple.
|
Artículo 111, numeral 1 |
Numeral 27 |
Formato Único de Registro de Candidatos |
Datos y documentación de la solicitud de registro |
||
a. Nombre y apellidos del solicitante. |
a. Partido político o coalición que postula. |
Se exhibieron doce formatos, de los que se observan los datos siguientes, por cada solicitante:
a. Partido político que postula.
b. Cargo para el cual se postula, cada solicitante.
c. Nombre y apellidos de las y los solicitantes.
d. Edad, lugar y fecha de nacimiento de cada solicitante.
e. Clave de elector, OCR, CIC (en su caso), número de emisión y sección electoral.
f. Género.
g. Ocupación, domicilio y tiempo de residencia.
h. Declaración de aceptación de plataforma electoral registrada.
i. Protesta bajo decir verdad de no contar con antecedentes penales.
j. En caso de reelección, la manifestación de estar cumpliendo con la Constitución y Ley local. |
b. Edad, lugar y fecha de nacimiento. |
b. Sobrenombre, en su caso. |
|
c. Ocupación, domicilio y tiempo de residencia. |
c. Cargo para el cual se postula |
|
d. Clave de la credencial de elector. |
d. Municipio o distrito por el que se postula |
|
e. Cargo para el que se postula. |
e. Nombre y apellidos |
|
|
f. Edad, lugar y fecha de nacimiento |
|
g. Clave de elector, OCR, CIC (en su caso), número de emisión y sección electoral |
||
h. Género |
||
i. Ocupación, domicilio y tiempo de residencia |
||
j. Declaración de aceptación de plataforma electoral registrada. |
||
k. Protesta bajo decir verdad de no contar con antecedentes penales. |
||
l. En caso de reelección, la manifestación de estar cumpliendo con la Constitución y Ley local. |
||
Artículo 111, numeral 2. |
Numerales 27 y 28 |
Documentación anexa al “FURC” |
a. Declaración de aceptación de la candidatura. |
a. Declaración de aceptación de candidatura.
|
De los “FURC” presentados, en el apartado denominado “Espacio para candidato”, se lee: “Manifiesto mi aceptación a la candidatura señalada en el presente documento”; mismos que se encuentran suscritos autógrafamente por el propietario y el suplente de cada fórmula. |
b. Copia de acta de nacimiento |
b. Copia legible del acta de nacimiento o inscripción de nacimiento. |
Doce copias simples de actas de nacimientos o inscripción de nacimiento de las y los integrantes de la fórmula. |
c. Copia del anverso y reverso de la credencial para votar |
c. Copia legible, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente. |
Doce copias simples, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía, expedida por el Registro Federal de Electores de los integrantes de la fórmula. |
d. Solicitud de licencia al cargo, en su caso. |
d. Copia del acuse de recibo de la licencia al cargo, en su caso. |
No aplica en este momento, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución local. |
|
e. Declaración patrimonial y de conflicto de intereses; y declaración fiscal; conforme a lo establecido en el artículo 8, inciso d), de la ley electoral local. |
Requisito inaplicado por el Tribunal Estatal Electoral, en la sentencia del expediente RAP-31/2018, motivo por el que no se exige su cumplimiento. |
|
f. Formato de registro impreso e informe de capacidad económica, generados en el Sistema Nacional de Registro de candidatos del Instituto Nacional Electoral. |
f. Se exhiben los formatos respectivos, generados en el Sistema Nacional Registro. |
|
g. En caso de reelección, carta que especifique los periodos para los que fueron electos. |
Con base en lo que obra en los archivos de este Instituto, se tienen por acreditado el periodo para el cual fueron electos en la pasada elección, quienes se postulan en elección consecutiva. |
Asimismo, en cada uno de los “FURC” recibidos, obra declaratoria bajo protesta de decir verdad de los solicitantes, en el sentido de se cumplen con todos los requisitos para ser postulados en la candidatura que pretenden, así como que no se encuentran en ninguno de los supuestos de inelegibilidad.
Conclusión. La lista en análisis cumple con el requisito de oportunidad en la presentación de su solicitud, y los requisitos formales, al exhibir la totalidad de Formatos Únicos de Registro de Candidatos conforme a su integración, suscritos y con los campos de información debidamente requisitados. Además, exhiben copias legibles de sus actas de nacimiento y de sus credenciales para votar vigentes.
II. Verificación de requisitos sustanciales.
a. Paridad de Género. La lista presentada cumple con los requisitos de paridad de género, en los criterios establecidos en los artículos 16, numeral 4 y 17, numeral 1 de la ley electoral local; y 16 de los Lineamientos de Paridad de Género, como se desprende de lo determinado por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, en el acuerdo emitido el diecinueve de abril pasado, en el que se aprueba el dictamen sobre el cumplimiento de los principios de paridad de género, que forma parte integral del presente.
b. Requisitos de elegibilidad constitucionales y legales. De la documentación exhibida por las y los interesados, que fue descrita en las tablas precedentes, se advierte que las personas que integran la lista cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos por la Constitución del Estado y la ley electoral local; en el sentido siguiente:
c. Elección consecutiva. De las constancias presentadas, así como de la documentación que obra en los archivos de esta autoridad electoral local, se desprende que las personas integrantes de la lista que se ubican en la hipótesis de elección consecutiva[3] cumplen con las condicionantes previstas por los artículos 116, fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, fracción V, segundo párrafo; y 44 de la Constitución Local; 8, numeral 2; 11, numeral 5 de la Ley Comicial Local; así como 17, 18, 20 y 21 de los Lineamientos de Registro de Candidaturas del proceso electoral en curso, toda vez que:
B. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Elección |
Cargo |
Nombre |
---|---|---|
Diputación de representación proporcional |
Diputado Propietario 1 |
Omar Bazán Flores |
Diputado Suplente 1 |
Diógenes Bustamante Vela |
|
Diputada Propietaria 2 |
Rosa Isela Gaytán Díaz |
|
Diputada Suplente 2 |
María Adela Soto Martínez |
|
Diputado Propietario 3 |
Álvaro Terrazas Ramírez |
|
Diputado Suplente 3 |
Jorge Ornelas Aguirre |
|
Diputada Propietaria 4 |
Imelda Irene Beltrán Amaya |
|
Diputada Suplente 4 |
María Elvira González Anchondo |
|
Diputado Propietario 5 |
José Enrique Baca Hernández |
|
Diputado Suplente 5 |
Miguel Javier López Arzate |
|
Diputada Propietaria 6 |
Manuela Edwiges Armendáriz Fierro |
|
Diputada Suplente 6 |
Olga Teresa Torres Orozco |
I. Verificación de requisitos formales
LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
|
LINEAMIENTOS DE REGISTRO DE CANDIDATOS |
DOCUMENTO |
---|---|---|
|
Numeral 11 |
Formato Único de Registro de Candidatos |
Oportunidad |
||
Lo establecido en el artículo 109, inciso b), de la ley electoral local, se ajustó por acuerdo de clave IEE/CE45/2017, para quedar el plazo de presentación de solicitudes de registro, de la forma siguiente: Del 20 al 30 de marzo de este año. |
“Los plazos para presentar la solicitud de registro de candidaturas, al tenor de lo previsto en el acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE75/2018, son los siguientes: Del 20 al 30 de marzo de este año. |
De la fecha de presentación de las solicitudes, se advierte que el requisito de temporalidad se cumple.
|
Artículo 111, numeral 1 |
Numeral 27 |
Formato Único de Registro de Candidatos |
Datos y documentación de la solicitud de registro |
||
a. Nombre y apellidos del solicitante. |
a. Partido político o coalición que postula. |
Se exhibieron doce formatos, de los que se observan los datos siguientes, por cada solicitante:
a. Partido político que postula.
b. Cargo para el cual se postula, cada solicitante.
c. Nombre y apellidos de las y los solicitantes.
d. Edad, lugar y fecha de nacimiento de cada solicitante.
e. Clave de elector, OCR, CIC (en su caso), número de emisión y sección electoral.
f. Género.
g. Ocupación, domicilio y tiempo de residencia.
h. Declaración de aceptación de plataforma electoral registrada.
i. Protesta bajo decir verdad de no contar con antecedentes penales.
j. En caso de reelección, la manifestación de estar cumpliendo con la Constitución y Ley local. |
b. Edad, lugar y fecha de nacimiento. |
b. Sobrenombre, en su caso. |
|
c. Ocupación, domicilio y tiempo de residencia. |
c. Cargo para el cual se postula |
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d. Clave de la credencial de elector. |
d. Municipio o distrito por el que se postula |
|
e. Cargo para el que se postula. |
e. Nombre y apellidos |
|
|
f. Edad, lugar y fecha de nacimiento |
|
g. Clave de elector, OCR, CIC (en su caso), número de emisión y sección electoral |
||
h. Género |
||
i. Ocupación, domicilio y tiempo de residencia |
||
j. Declaración de aceptación de plataforma electoral registrada. |
||
k. Protesta bajo decir verdad de no contar con antecedentes penales. |
||
l. En caso de reelección, la manifestación de estar cumpliendo con la Constitución y Ley local. |
||
Artículo 111, numeral 2. |
Numerales 27 y 28 |
Documentación anexa al “FURC” |
a. Declaración de aceptación de la candidatura. |
a. Declaración de aceptación de candidatura.
|
De los “FURC” presentados, en el apartado denominado “Espacio para candidato”, se lee: “Manifiesto mi aceptación a la candidatura señalada en el presente documento”; mismos que se encuentran suscritos autógrafamente por el propietario y el suplente de cada fórmula. |
b. Copia de acta de nacimiento |
b. Copia legible del acta de nacimiento o inscripción de nacimiento. |
Doce copias simples de actas de nacimientos o inscripción de nacimiento de las y los integrantes de la fórmula. |
c. Copia del anverso y reverso de la credencial para votar |
c. Copia legible, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente. |
Doce copias simples, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía, expedida por el Registro Federal de Electores de los integrantes de la fórmula. |
d. Solicitud de licencia al cargo, en su caso. |
d. Copia del acuse de recibo de la licencia al cargo, en su caso. |
No aplica en este momento, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución local. |
|
e. Declaración patrimonial y de conflicto de intereses; y declaración fiscal; conforme a lo establecido en el artículo 8, inciso d), de la ley electoral local. |
Requisito inaplicado por el Tribunal Estatal Electoral, en la sentencia del expediente RAP-31/2018, motivo por el que no se exige su cumplimiento. |
|
f. Formato de registro impreso e informe de capacidad económica, generados en el Sistema Nacional de Registro de candidatos del Instituto Nacional Electoral. |
f. Se exhiben los formatos respectivos, generados en el Sistema Nacional Registro. |
|
g. En caso de reelección, carta que especifique los periodos para los que fueron electos. |
Con base en lo que obra en los archivos de este Instituto, se tiene por acreditado el periodo para el cual fue electa en la pasada elección, quien se postulan en elección consecutiva. |
Asimismo, en cada uno de los “FURC” recibidos, obra declaratoria bajo protesta de decir verdad de los solicitantes, en el sentido de se cumplen con todos los requisitos para ser postulados en la candidatura que pretenden, así como que no se encuentran en ninguno de los supuestos de inelegibilidad.
Conclusión. La lista en análisis cumple con el requisito de oportunidad en la presentación de su solicitud, y los requisitos formales, al exhibir la totalidad de Formatos Únicos de Registro de Candidatos conforme a su integración, suscritos y con los campos de información debidamente requisitados. Además, exhiben copias legibles de sus actas de nacimiento y de sus credenciales para votar vigentes.
II. Verificación de requisitos sustanciales.
a. Paridad de Género. La lista presentada cumple con los requisitos de paridad de género, en los criterios establecidos en los artículos 16, numeral 4 y 17, numeral 1 de la ley electoral local; y 16 de los Lineamientos de Paridad de Género, como se desprende de lo determinado por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, en el acuerdo emitido el diecinueve de abril pasado, en el que se aprueba el dictamen sobre el cumplimiento de los principios de paridad de género, que forma parte integral del presente.
b. Requisitos de elegibilidad constitucionales y legales. De la documentación exhibida por las y los interesados, que fue descrita en las tablas precedentes, se advierte que las personas que integran la lista cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos por la Constitución del Estado y la ley electoral local; en el sentido siguiente:
c. Elección consecutiva. De las constancias presentadas, así como de la documentación que obra en los archivos de esta autoridad electoral local, se desprende que la persona integrante de la lista que se ubica en la hipótesis de elección consecutiva[5] cumple con las condicionantes previstas por los artículos 116, fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, fracción V, segundo párrafo; y 44 de la Constitución Local; 8, numeral 2; 11, numeral 5 de la Ley Comicial Local; así como 17, 18, 20 y 21 de los Lineamientos de Registro de Candidaturas del proceso electoral en curso, toda vez que:
C. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Elección |
Cargo |
Nombre |
---|---|---|
Diputación de representación proporcional |
Diputada Propietaria 1 |
María Guadalupe Aragón Castillo |
Diputada Suplente 1 |
Paola Alejandra Duarte Méndez |
|
Diputado Propietario 2 |
Jesús Emiliano García |
|
Diputado Suplente 2 |
Luis Fernando Valdez Hernández |
|
Diputada Propietaria 3 |
Brianda Márquez Córdova |
|
Diputada Suplente 3 |
Rocío Rubí González Calderón |
|
Diputado Propietario 4 |
Jonathan Varela Reyes |
|
Diputado Suplente 4 |
Oscar Josué López Rodríguez |
|
Diputada Propietaria 5 |
Beatriz Alejandra Aragón Zaragoza |
|
Diputada Suplente 5 |
María Fernanda Baeza Sifuentes |
|
Diputado Propietario 6 |
Rubén Uriel Carmona Casillas |
|
Diputado Suplente 6 |
Emmanuel Jacobo De Anda Alvarado |
I. Verificación de requisitos formales
LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
|
LINEAMIENTOS DE REGISTRO DE CANDIDATOS |
DOCUMENTO |
---|---|---|
|
Numeral 11 |
Formato Único de Registro de Candidatos |
Oportunidad |
||
Lo establecido en el artículo 109, inciso b), de la ley electoral local, se ajustó por acuerdo de clave IEE/CE45/2017, para quedar el plazo de presentación de solicitudes de registro, de la forma siguiente: Del 20 al 30 de marzo de este año. |
“Los plazos para presentar la solicitud de registro de candidaturas, al tenor de lo previsto en el acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE75/2018, son los siguientes: Del 20 al 30 de marzo de este año. |
De la fecha de presentación de las solicitudes, se advierte que el requisito de temporalidad se cumple.
|
Artículo 111, numeral 1 |
Numeral 27 |
Formato Único de Registro de Candidatos |
Datos y documentación de la solicitud de registro |
||
a. Nombre y apellidos del solicitante. |
a. Partido político o coalición que postula. |
Se exhibieron doce formatos, de los que se observan los datos siguientes, por cada solicitante:
a. Partido político que postula.
b. Cargo para el cual se postula, cada solicitante.
c. Nombre y apellidos de las y los solicitantes.
d. Edad, lugar y fecha de nacimiento de cada solicitante.
e. Clave de elector, OCR, CIC (en su caso), número de emisión y sección electoral.
f. Género.
g. Ocupación, domicilio y tiempo de residencia.
h. Declaración de aceptación de plataforma electoral registrada.
i. Protesta bajo decir verdad de no contar con antecedentes penales.
j. En caso de reelección, la manifestación de estar cumpliendo con la Constitución y Ley local. |
b. Edad, lugar y fecha de nacimiento. |
b. Sobrenombre, en su caso. |
|
c. Ocupación, domicilio y tiempo de residencia. |
c. Cargo para el cual se postula |
|
d. Clave de la credencial de elector. |
d. Municipio o distrito por el que se postula |
|
e. Cargo para el que se postula. |
e. Nombre y apellidos |
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|
f. Edad, lugar y fecha de nacimiento |
|
g. Clave de elector, OCR, CIC (en su caso), número de emisión y sección electoral |
||
h. Género |
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i. Ocupación, domicilio y tiempo de residencia |
||
j. Declaración de aceptación de plataforma electoral registrada. |
||
k. Protesta bajo decir verdad de no contar con antecedentes penales. |
||
l. En caso de reelección, la manifestación de estar cumpliendo con la Constitución y Ley local. |
||
Artículo 111, numeral 2. |
Numerales 27 y 28 |
Documentación anexa al “FURC” |
a. Declaración de aceptación de la candidatura. |
a. Declaración de aceptación de candidatura.
|
De los “FURC” presentados, en el apartado denominado “Espacio para candidato”, se lee: “Manifiesto mi aceptación a la candidatura señalada en el presente documento”; mismos que se encuentran suscritos autógrafamente por el propietario y el suplente de cada fórmula. |
b. Copia de acta de nacimiento |
b. Copia legible del acta de nacimiento o inscripción de nacimiento. |
Doce copias simples de actas de nacimientos o inscripción de nacimiento de las y los integrantes de la fórmula. |
c. Copia del anverso y reverso de la credencial para votar |
c. Copia legible, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente. |
Doce copias simples, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía, expedida por el Registro Federal de Electores de los integrantes de la fórmula. |
d. Solicitud de licencia al cargo, en su caso. |
d. Copia del acuse de recibo de la licencia al cargo, en su caso. |
No aplica en este momento, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución local. |
|
e. Declaración patrimonial y de conflicto de intereses; y declaración fiscal; conforme a lo establecido en el artículo 8, inciso d), de la ley electoral local. |
Requisito inaplicado por el Tribunal Estatal Electoral, en la sentencia del expediente RAP-31/2018, motivo por el que no se exige su cumplimiento. |
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f. Formato de registro impreso e informe de capacidad económica, generados en el Sistema Nacional de Registro de candidatos del Instituto Nacional Electoral. |
f. Se exhiben los formatos respectivos, generados en el Sistema Nacional Registro. |
|
g. En caso de reelección, carta que especifique los periodos para los que fueron electos. |
|
Asimismo, en cada uno de los “FURC” recibidos, obra declaratoria bajo protesta de decir verdad de los solicitantes, en el sentido de se cumplen con todos los requisitos para ser postulados en la candidatura que pretenden, así como que no se encuentran en ninguno de los supuestos de inelegibilidad.
Conclusión. La lista en análisis cumple con el requisito de oportunidad en la presentación de su solicitud, y los requisitos formales, al