Estado

Derecho de réplica

El Diario

2018-04-13

Chihuahua, Chih.
a 13 de abril de 2018.

Derecho de réplica solicitado por el Coordinador de Comunicación Social del Gobierno de Estado, Jesús Antonio Pinedo Cornejo, a la Direccion General de El Diario:
La nota intitulada “Usó avión oficial durante caravana”, publicada en la primera página de El Diario el viernes 13 de abril de 2018, incurre en un manejo informativo malicioso, sesgado, poco profesional y antiético, en agravio de Gobierno del Estado.
Por ese motivo, me permito solicitarle la publicación de la siguiente aclaración en el mismo espacio donde se difundió la nota citada, en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º. Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica.
En la sentencia del expediente SRE-PSC-58/2018, relacionada con la queja de dos partidos políticos en contra del gobernador Javier Corral Jurado, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó lo siguiente:
La Caravana por la Dignidad, el uso de recursos públicos para efectuarla y su difusión no tuvieron fines electorales sino que: “constituyeron acciones de gobierno encaminadas a solicitar el cumplimiento de los convenios firmados entre el Gobierno de Chihuahua y el Gobierno federal, a través de una de sus instituciones SHCP y la extradición del ex Gobernador, Cesar Duarte Jáquez”.
“Lo anterior es así, pues por la situación particular, específica y excepcional que acontecía en la entidad, -la cual formó parte de un debate público en el contexto noticioso-, el titular del ejecutivo estatal, responsable de proponer soluciones y medidas, así como su ejecución, con el fin de favorecer a la ciudadanía y mantener la paz y tranquilidad en el Estado; realizó diversas acciones y/o actos, –mitin y caravana por la dignidad-, que no rebasan las atribuciones del cargo público que ejerce”.
“Así, en razón de la naturaleza pública de las funciones que ostenta, en principio, la realización de los eventos, el uso de recursos públicos para efectuarlos y su difusión, no constituyó una violación a la luz de la materia electoral, puesto que para la actualización de la conducta típica de infracción se requiere, además, que exista incumplimiento a sus principios rectores, como la imparcialidad y equidad que debe regir los procesos electorales”.
“En el caso, los eventos públicos no tuvieron fines electorales y por sí mismos, no generaron utilidad o provecho de algún precandidato/a, candidato/a o instituto político en particular, para incidir en la voluntad del electorado ni se advierte algún elemento que pudiera influir en el actual proceso electoral federal; por tanto, se trató de actividades que el titular del ejecutivo estatal, en el ámbito de sus facultades, consideró necesarias para el cumplimiento de su deber constitucional”.
La sentencia que, resuelve “Son inexistentes las infracciones a la normativa electoral atribuidas a Javier Corral Jurado, gobernador del estado de Chihuahua”, puede consultarse en el siguiente link: http://portal.te.gob.mx/

Atentamente


Jesús Antonio
Pinedo Cornejo

Coordinador
de Comunicación Social

X