Estado

Prevén que Corte deseche juicio de controversia

Heriberto Barrientos/
El Diario de Chihuahua

2018-01-15

Chihuahua— El juicio de controversia constitucional que pretende promover el gobernador Javier Corral en contra de la Secretaría de Hacienda, por la falta de entrega de participaciones por 780 millones de pesos al estado de Chihuahua, será declarado improcedente por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), señaló el abogado Héctor Villasana Ramírez.
Lo anterior, subrayó, “porque claramente no entra en la hipótesis a las que se refiere el artículo 103 de nuestra Carta Magna”.
“La controversia no está diseñada para impugnar convenios, la Corte no es un juez federal que ande viendo quién pagó o no a tiempo, esto tiene un carácter de acuerdo de voluntades entre particulares, incluso el mismo gobernador ha reconocido que algunos recursos sí los han entregado y otros no derivado precisamente de esos convenios”, dijo.
Explicó que lo que procede es una demanda ordinaria civil ante un juez de Distrito, que se vaya a los Tribunales de la Federación.
El penalista añadió que el juicio de controversia procede cuando las leyes o la propia autoridad vulnera las esferas de otros poderes del estado.
“Es un sistema de control constitucional pero encaminado a respetar la esfera y competencias de cada ente del estado, llámese del Ejecutivo en contra de un estado o un municipio”, indicó.
Expresó que no está diseñado para impugnar convenios porque éstos son entre dos entes en un plano de igualdad, es un acuerdo de voluntades y se le tiene que dar el carácter de convenio entre particulares.
Villasana Ramírez puntualizó que el artículo 104 de la Constitución establece que corresponde a los tribunales de la Federación resolver las controversias que se susciten del orden civil y en aquellas en las que la Federación sea parte.
“Será improcedente notoriamente porque la controversia constitucional tiene la naturaleza de proteger las órdenes generales y este convenio no es una orden general. Será desechada por no estar tampoco dentro de la hipótesis del 105 ni de la Ley Reglamentaria que claramente establece que son materia de controversia las normas generales que invadan otras esferas de competencias”, citó.

hbarrientos@diarioch.com.mx

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