Estado

Tipifican el feminicidio como delito penal

Jaime Armendáriz/
El Diario de Chihuahua

2017-09-13

Chihuahua– En 1993 comenzaron a registrarse asesinatos de mujeres en el estado de Chihuahua; 16 años después, en 2009, una sentencia de la Corte Interamericana ordenaba al Estado Mexicano legislar al respecto. Ayer, a 8 años de esa sentencia, los diputados locales aprobaron por unanimidad integrar el feminicidio como un delito penal, a sancionarse con hasta 80 años de prisión.
La diputada del PAN y presidenta de la Comisión de Justicia en el Congreso local, Laura Marín Franco, explicó ayer en tribuna al leer el dictamen de más de 200 hojas, que la reforma aprobada entrará en vigor al día siguiente de que se publique el decreto en el Periódico Oficial del Estado.
Expuso que un detonante se obtuvo a principio de los años 2000, con el caso del campo algodonero, en el que varios cuerpos de mujeres fueron encontrados en un terreno en Ciudad Juárez, lo que posteriormente se llevó a instancias internacionales con una sentencia en contra del Estado Mexicano.
Chihuahua— Para lograr la reforma se instaló desde el 9 de abril hasta el 30 de agosto pasado, una mesa técnica redactora para Tipificar el Feminicidio.
En esa mesa participaron las organizaciones Mujeres por México en Chihuahua, Justicia para Nuestras Hijas, Barra Mexicana de Abogados Chihuahua, Foro Colegio de Abogados de Chihuahua y Abogadas Demócratas, entre otras.
Se analizaron 3 propuestas: la de la bancada de Morena, una del Partido del Trabajo y una planteada por el gobernador Javier Corral Jurado.
Como resultado de ello, los diputados avalaron ayer crear el Artículo 126 bis con la redacción siguiente “A quien prive de la vida a una mujer por razones de género, se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión y la reparación integral del daño”.
Establece como razones de género cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; si antes o después a la privación de la vida, a la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana.
De igual forma cuando haya antecedentes o datos que establezcan que el activo ejerció sobre la víctima de forma anterior a la privación de la vida, violencia física, psicológica, económica, patrimonial o de cualquier tipo; independientemente de que exista denuncia o haya sido del conocimiento de alguna autoridad; y por misoginia.
Además se aumentará de uno a 20 años la pena de prisión impuesta si una servidora o servidor público, aprovechándose de su cargo, interviniere en cualquier etapa del hecho delictivo.
También si es que es cometido por dos o más personas, o en presencia de personas con quienes la víctima tuviera vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil o una relación afectiva o sentimental de hecho, a sabiendas de esta relación.
Asimismo cuando la víctima fuere menor de edad o adulta mayor; de pueblos originarios; estuviere embarazada; sufriere discapacidad física, mental, intelectual o sensorial; o se encuentre en cualquier otra condición especial. (Jaime Armandáriz/El Diario)

jarmendariz@diarioch.com.mx

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