Estado

Emite CNDH recomendación por centros de arraigo en el estado

Gabriela Minjáres
El Diario de Juárez

2017-08-28

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al gobernador de Chihuahua y al presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del estado por la operación de los centros de arraigo en Ciudad Juárez y Chihuahua, porque se utilizan como “prisiones ilegales” al prolongar la prisión preventiva de internos una vez que se agotó el tiempo procesal.
“Los internos imputados son llevados a dichos centros luego de dos años de prisión preventiva y sin que se les haya dictado sentencia, y al continuar presos en esas instalaciones se violan sus derechos humanos de acceso a la justicia, a la seguridad jurídica y a la legalidad”, determinó la CNDH en la recomendación.
La recomendación identificada con el número 29/2017 se emitió el 14 de agosto y de acuerdo con un comunicado de prensa de la Comisión ya fue debidamente notificada al gobernador y al presidente del Tribunal.
Se explica que fue a través de una nota periodística en la que se dio a conocer la utilización de presuntas prisiones ilegales en Chihuahua, como se tuvo conocimiento de estos hechos el 30 de agosto de 2016.
Derivado de lo anterior, agrega, por acuerdo de apertura del 31 de agosto de 2016, se inició el expediente CNDH/3/2016/6651/Q con motivo de los hechos narrados.
Como resultado de la investigación realizada indica que constataron que en los centros de arraigo existentes en Chihuahua, había personas privadas de su libertad bajo la modalidad de “arraigo en el domicilio”, figura que, si bien se contempla en la legislación procesal de esa entidad, no autoriza a que el citado arraigo se efectúe en centros de reclusión, cualquiera que sea la denominación que estos adopten.
“En efecto, el ‘Arraigo en el Domicilio’ señalado en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua vigente en la época de los hechos, marca que éste se impondrá posterior a que los imputados rindan su declaración preparatoria y no después de que se ha agotado el plazo máximo para la prisión preventiva, que es de dos años, en cuyo caso, ésta debe terminar, a menos que su prolongación sea por causas imputables al procesado”, agrega.
Expone que al decretar la autoridad judicial este “arraigo” fuera de los casos previstos por la ley y en un lugar distinto al del propio inmueble del imputado o el de otra persona, la CNDH consideró que “la autoridad en realidad lo que ha venido haciendo, en contravención a la Constitución, es prolongar materialmente la prisión preventiva en instalaciones ‘acondicionadas’ o ‘habilitadas’, denominadas ‘Centros de Arraigo’, con las características y condiciones propias de una prisión, mismos que operan sin fundamento legal alguno”.
Además, menciona que no se encontró justificación en la dilación en que se ha incurrido para resolver en definitiva los juicios correspondientes, salvo que su prolongación derive del ejercicio del derecho de defensa de los imputados.
“De hecho, se observaron en los Centros de Arraigo de Ciudad Juárez y Chihuahua, 56 casos que cuentan con sentencia, bajo recurso de casación pendiente de resolver, en donde por acuerdo de la autoridad judicial, se substituye la prisión preventiva por ‘Arraigo en el Domicilio’, por el tiempo necesario para que el recurso sea resuelto por el tribunal de alzada, lo cual no se encuentra previsto por la ley, detectando casos donde han transcurrido más de dos años sin que se resuelva el mismo”, establece.
También, dice la CNDH, se conoció de un supuesto en donde el imputado fue absuelto en primera instancia por diversos delitos por los que se le acusó, habiendo compurgado otro y continuando su privación de libertad en la modalidad de “Arraigo en el Domicilio”, en tanto no causara ejecutoria la sentencia dictada, obteniendo su libertad hasta la resolución de un amparo.
De igual forma, señala que la Fiscalía Especializada de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del estado no cumplió con su obligación de proporcionar información respecto a la población penitenciaria registrada en esa entidad federativa, la cual debe alimentar la base de datos del “Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional”, administrada por el Órgano Administrativo de la Secretaría de Gobernación, toda vez que la población de los Centros de Arraigo de Chihuahua y de Ciudad Juárez, no fueron consideradas como población penitenciaria, violentando con tal proceder el derecho a la seguridad jurídica.
Ante ello, la CNDH formuló puntos recomendatorios al gobernador, en este caso Javier Corral Jurado, a quien se le pide que gire instrucciones a la Fiscalía General del Estado para que se informe correctamente sobre el total de las personas privadas de la libertad para su registro en el Archivo Nacional de Sentenciados y Estadística.
También se le pide tomar las medidas necesarias para que se instrumenten manuales y protocolos acordes a lo que señala la Constitución General de la República; se instruya a quien corresponda, para que se colabore con CNDH en la presentación de la queja que se promueva ante la Secretaría de la Función Pública del Estado, para dar inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad para quien o quienes resulten responsables.
Además, pidió que se impartan cursos de capacitación al personal de la Fiscalía General en temas de derechos humanos, equidad de género y en proceso penal acusatorio y oral; incorporar copias de la recomendación en el expediente laboral de los funcionarios que resulten responsables, así como de la resolución del expediente administrativo que se inicie en su contra, a efecto de que obre constancia en el mismo.
Mientras que al presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, encabezado actualmente por el magistrado Julio César Jiménez Castro, se le recomendó la revisión de los casos de las personas privadas de su libertad que se encuentran en los Centros de Arraigo de Chihuahua y de Ciudad Juárez, respetando los términos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los criterios, normas y leyes nacionales e internacionales.
Asimismo, se le pidió que se prevea la utilización de la prisión preventiva, de conformidad con lo previsto en la ley y no en espacios “habilitados” o “acondicionados”, en coordinación con el Gobierno del Estado, adoptando, para el caso del “resguardo domiciliario”, los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los estándares internacionales respectivos.
También se solicitó se instruya a quien corresponda, para que se colabore con la CNDH en la presentación de la queja que se promueva ante la instancia competente de ese Tribunal Superior de Justicia, para que se valoren las conductas administrativas de quien o quienes puedan resultar responsables; se incorporen copias de la recomendación en el expediente laboral de los funcionarios que resulten responsables, así como de la resolución del expediente administrativo que se inicie en su contra, a efecto de que obre constancia en el mismo.

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