Estado

Recibirá niña rarámuri transfusiones hasta agotar otros tratamientos

El Diario de Chihuahua

2017-07-14

Chihuahua— Sarahí, una pequeña de 5 años que padece leucemia y permanece internada en el Hospital Infantil de Chihuahua, se encuentra en medio de una controversia legal debido a que su madre -María- promovió un amparo para evitar que se le realicen transfusiones de sangre a la menor.
El juez octavo de distrito, Mauricio Fernández de la Mora, ordenó que la menor reciba la transfusión sanguínea, pero sólo cuando se hayan agotado los tratamientos médicos alternativos, en virtud de que la familia de la niña profesa la religión Testigos de Jehová.
Lo anterior, según consta en el resolutivo publicado este jueves en la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal con el número de expediente 744/2017, en el que se establece que a pesar de que el concepto de violación hecho valer por la quejosa es fundado, no es suficiente para conceder el amparo con los alcances que pretende, es decir, que a su hija no le practiquen transfusiones sanguíneas. No obstante, sí es suficiente para amparar el hecho de que previo a que los médicos decidan realizarle a la niña alguna transfusión de sangre, se le deberá suministrar algún tratamiento alternativo.
El criterio del juzgador consiste en que si se llegara a presentar una urgencia o necesidad de administrar un tratamiento médico para salvaguardar la salud y la vida del paciente, se deberán ponderar los derechos fundamentales involucrados en el caso concreto (por ejemplo, la religión, la salud o la vida) y se privilegiará el de mayor peso.
El resolutivo del juez señala que la justicia ampara y protege a la parte quejosa y en representación de la menor, para los efectos siguientes:
“La Subprocuraduría Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Morelos, abstenerse de tomar decisiones con respecto a los tratamientos que se le deberán suministrar a la menor para combatir el padecimiento patológico que padece”.
“Director del Hospital Infantil de Especialidades de Chihuahua y de la doctora: respetar la decisión de la quejosa por lo que se refiere a la toma de decisiones que conlleven con la salud de su menor hija, pues la tutela que en su momento solicitaron a favor de la Subprocuraduría Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Morelos, no cumplió con las formalidades que debía tener para proceder a dar aviso de supuesto abandono u omisión de cuidado respecto a la salud de la niña. Coadyuvar con los especialistas del Centro Estatal de Cancerología de Chihuahua, así como el o los médicos de confianza de la quejosa, para que se le siga brindando la asesoría detallada de los beneficios o en su caso, complicaciones que pudieran presentarse en cada uno de los métodos médicos o alternos que se llegaran a sugerir, en el entendido que esta asesoría con su debido consentimiento informado, deberá prevalecer durante todo el tiempo que la niña requiera dicho tratamiento”.
Al médico tratante se ordena que brinde la información necesaria a las doctoras adscritas al Centro Estatal de Cancerología, así como al médico o médicos de confianza que nombre la quejosa, con independencia de la especialidad que tengan.
De igual forma se manda proporcionar a la quejosa de manera gradual, las actualizaciones del expediente clínico de su hija, durante todo el tiempo que se encuentre en tratamiento médico, así como garantizar en todo momento los medicamentos e insumos necesarios para el suministro del tratamiento médico o alterno que en su caso se le vaya a proporcionar a la menor, es decir, que en caso de que no se encuentren en existencia, dichas autoridades responsables deberán hacer las gestiones necesarias para que los medicamentos e insumos sean proporcionados de inmediato.
Además, se deberá informar al juzgado de manera mensual las acciones tendientes a dar cumplimiento respecto de cada uno de los puntos antes citados, lo cual deberá ser hasta la total conclusión del tratamiento médico o alterno que se le suministre a la menor.
Finalmente, se deberá respetar la decisión de la madre si ésta llegara a solicitar que se le suministre a su hija algún tratamiento alternativo a la transfusión de sangre, con la aclaración de que los médicos de la menor también pueden justificar la negativa de aplicar los tratamientos alternativos que se sugieran, pues si llegaran a determinar con base a sus opiniones científicas, que no son viables o pueden ser perjudiciales a la salud de la niña, o de no obtener los resultados esperados, los médicos de la menor podrán realizar la transfusión sanguínea, siempre que esta sea necesaria, pero en todos los casos deberán documentar dicha situación”.
En el documento se ordena también dar vista con copia de la sentencia al gobernador, Congreso y presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua además de poner al conocimiento del mandatario estatal, la posibilidad de emitir protocolos de actuación para diversos casos médicos que se llegaran a presentar en las Instituciones Públicas de Salud del Estado.

-Madre de la menor aseguró ser víctima de discriminación
De acuerdo con la sentencia del juez, la madre de la pequeña Sarahí, señaló en los actos reclamados que las autoridades responsables en sus ámbitos de competencia, vulneraron su derecho fundamental de igualdad, toda vez que “manifestó de forma destacada, que fue víctima de discriminación por ser originaria de la etnia rarámuri, y por profesar su religión como Testigo de Jehová, pues entre sus diversos dogmas, destaca el rechazo a las transfusiones sanguíneas. También señaló que sin su consentimiento, dichas autoridades responsables (hospitalarias y administrativas), tomaron decisiones relativas al estado de salud de su hija, pues si bien es cierto que habla y entiende el idioma español, nunca le informaron los alcances legales respecto de toda la documentación que se le dio a firmar cuando su hija ingresó al hospital. Es decir, que no se le dio la oportunidad de conocer algún procedimiento médico alterno, diverso al que le propusieron los doctores adscritos al Hospital Infantil de Especialidades de Chihuahua, por lo que no estuvo en aptitud de contar con una segunda opinión médica. Finalmente, manifestó que le fue negada una copia del expediente clínico de su menor hija, el cual solicitó para tener pleno conocimiento su estado de salud”.

- No se puede informar del caso: SS
Luego de que se diera a conocer el caso de la pequeña Sarahí, El Diario solicitó información respecto al mismo a la Secretaría de Salud; sin embargo, la oficina de Comunicación Social de la dependencia indicó que “no es posible brindar información del estado de salud de la niña ni de la situación legal, ya que el caso todavía está en manos del área jurídica”.

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