Estado

‘Inelegible, Lucha Castro para Judicatura’

El Diario

2017-05-27

Chihuahua— El abogado Gerardo Cortinas Murra denunció públicamente que el nombramiento realizado por el gobernador Javier Corral Jurado, de la activista social Luz Esthela Castro Rodríguez como integrante del Consejo de la Judicatura Estatal (CJE) es violatorio del artículo 104 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, donde se establece que los integrantes de dicho consejo “no deben tener más de 65 años de edad ni menos de 35 años cumplidos al día de su designación”, cuya edad rebasa “Lucha” Castro por tres meses.

“Según el acta de nacimiento número 88 inscrita en el libro 285 de la Oficialía del Registro Civil, Luz Estela Castro nació el 29 de febrero de 1952 en el municipio de Villa Ahumada, es decir, en nuestra interpretación excede la edad por tres meses”, precisó Cortinas Murra.
El también analista jurídico electoral cuestionó que el titular del Poder Ejecutivo no hubiera lanzado una convocatoria abierta pública, para todas aquellas mujeres y hombres interesados en participar como integrantes del CJE.
“Aquí hubo una designación unilateral, quién sabe con qué criterios lo hizo el gobernador, por eso vamos a interponer un juicio de amparo que ya estoy elaborando, para que la justicia realmente impere”, anunció.
Cortinas Murra dijo que pedirá copia certificada del acuerdo ejecutivo que hizo Javier Corral para saber en qué términos designó a Castro Rodríguez como representante del Poder Ejecutivo en la integración del CJE
“Con el Congreso no hay problema porque los diputados ya aprobaron el decreto y sabemos en qué términos está redactado, pero insisto, aquí la cuestión es que vamos a presentar un amparo en contra del acuerdo ejecutivo de Corral, por la forma en que designa a Lucha Castro. Mientras no tenga en mis manos ese acuerdo exactamente no sabemos por dónde nos vamos a ir”, abundó.
Según explicó el litigante, “la redacción del artículo 104 dice que para ser consejero de la Judicatura no se debe ser mayor de 65 años, es una interpretación que debemos de ver porque en un momento determinado 65 años es la edad máxima y no con más meses, como es el caso de Lucha Castro”, puntualizó.
Sobre los requisitos establecidos, derivaron de la reforma que aprobaron los diputados de la LXV Legislatura del Congreso local a la Constitución Política estatal, misma que se publicó en el Periódico Oficial del Estado (POE) el día 29 de abril de este año y en la cual se fijó un plazo de 30 días siguientes para la designación de los cinco integrantes del CJE (tres representantes del Poder Judicial, uno del Poder Legislativo y uno del Poder Ejecutivo), detalló el litigante.
“Aquí la cuestión es que el problema de Lucha Castro es la edad y para efectos del amparo tenemos 15 días hábiles a partir del lunes para presentarlo y para no caer en imprecisiones tengo que tener en mis manos el acuerdo firmado por el ejecutivo.
El amparo es personal, pero únicamente quienes lo pueden presentar como agraviados son aquellos que tengan interés en participar, es decir, van a ser todos aquellos los abogados que reúnan los requisitos que establece el artículo 104 de la Constitución, que establece ser abogado, tener experiencia, no tener menos de 35 años ni más de 65 años al día de la designación, concluyó.

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