Estado

Cuotas a partidos, práctica común del PRI y PAN

Gabriela Minjáres/
El Diario

2016-12-06

La retención de cuotas partidistas vía nómina, que el actual Gobierno del Estado denunció ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) por la presunta comisión de delitos electorales, también fue una práctica utilizada en las administraciones encabezadas por el Partido Acción Nacional (PAN) a nivel municipal y estatal.
La misma situación se ha presentado en gobiernos locales emanados del Partido Revolucionario Institucional (PRI), donde también se tiene documentada la retención de la cuota partidista vía nómina con el supuesto acuerdo de los militantes.
De acuerdo con testimonios de panistas y archivos periodísticos, las aportaciones partidistas vía nómina se realizaron por común acuerdo entre los servidores públicos, el instituto político y el gobierno en turno.
Así, explicaron bajo la condición de anonimato, funcionó el pago de cuotas al partido al menos durante la administración estatal encabezada por Francisco Barrio Terrazas (1992-1998) y las municipales de Gustavo Elizondo Aguilar (1998-2001) y Jesús Alfredo Delgado Muñoz (2002-2004).
Además, aseguraron que lo mismo ha ocurrido en legislaturas locales y federales, donde les descontaban de su dieta el pago al que los obligan los estatutos partidistas.
“Trabajé en varias administraciones emanadas del partido, en puestos públicos por designación, y siempre pagué las cuotas vía nómina porque así lo acordaba el partido con el gobierno en turno”, dijo un militante del PAN.
Explicó que, de acuerdo con su experiencia, a los militantes obligados a pagar cuotas les entregaban un formato por escrito para aprobar de manera voluntaria la retención establecida en los estatutos y el dinero se entregaba al partido.
“En el gobierno estatal de Barrio teníamos que renovar cada cierto tiempo el formato que nos entregaban, porque nos explicaban que así lo establecía el banco a través del que hacían las transacciones”, agregó la fuente que pidió la reserva de su identidad.
Esta situación, mencionó, cambió cuando dejaron de ser gobierno y quienes ocupaban cargos de elección popular o formaban parte de la estructura federal estaban obligados a pagar las cuotas de manera directa en el comité directivo.
Sin embargo, el dirigente local del PAN, Jorge Espinoza Cortés, aseguró que actualmente los militantes obligados a pagar cuotas porque ocupan cargos públicos por elección o designación hacen sus aportaciones de manera directa al partido y no mediante retenciones convenidas con alguna autoridad.
“La aportación la hacen los funcionarios de manera directa al partido, nuestros estatutos marcan que los funcionarios de ciertos ingresos deben aportar el dos por ciento del neto que reciben, pero lo hacen de manera directa, ellos acuden al partido y hacen su pago, no todos lo hacen, pero ese es un asunto interno”, dijo.
En el caso de los legisladores, mencionó que el pago se hace a través del coordinador administrativo de la bancada, con quienes los diputados que así lo decidan se ponen de acuerdo para hacer el pago correspondiente por esta “vía económica”.
“No es que el Congreso haga la retención, sino que el diputado administrador de la bancada se encarga de esto y los diputados aceptan para evitar que se les acumulen las aportaciones”, afirmó.
El Reglamento de las Relaciones entre el PAN y los Funcionarios Públicos de Elección Postulados por el PAN, establece que quienes desempeñan un cargo de elección popular deberán contribuir con una cuota mensual al partido, de acuerdo a sus percepciones netas, incluidas todas las remuneraciones que reciban por el ejercicio de su cargo.
Se establece que los funcionarios públicos que son miembros de Cabildo y diputados locales que perciban más de 5 salarios mínimos deben pagar una cuota mensual del 10 por ciento a sus respectivos comités directivos municipales, aunque el cargo que ocupen sea en otro municipio.
Los estatutos del PRI establecen en el artículo 59 que los militantes tienen entre sus obligaciones “cubrir sus cuotas puntualmente en los términos que determine el Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas”.
El artículo 60 agrega que los servidores de la administración pública, mandos medios y superiores, así como los de elección popular están obligados a aportar mensualmente el 5 por ciento de sus sueldos y dietas.
Indica que los miembros de los ayuntamientos, servidores, jefes y delegados deben pagar al Comité Municipal; los funcionarios estatales y diputados locales, al Comité Directivo Estatal; y los funcionarios y diputados federales, así como senadores, al Comité Ejecutivo Nacional.

gabrielam@redaccion.diario.com.mx

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