Estado

Ley para matrimonios en el estado es obsoleta: abogados

Lourdes Díaz López/El Diario

2015-06-24

Chihuahua– El Código Civil para el Estado de Chihuahua, que regula los matrimonios, derechos, obligaciones y objetivo del mismo, así como las causales de divorcio, es ya obsoleto para las necesidades actuales, pues contempla causales de divorcio que caen en actos de discriminación que otras leyes ya sancionan.
Lo anterior lo informó Alba Flores Domínguez, presidenta de Federación Estatal Chihuahuense de Colegios de Abogados, quien detalló que el Código Civil para el Estado de Chihuahua tiene 41 años, con algunas reformas en 1981 y la más reciente en el 2004, las cuales hablan de las obligaciones y derechos que nacen del matrimonio.
La ley establece que el objetivo del matrimonio es la procuración del bien mutuo y se trata de un contrato que establece derechos y obligaciones. Entre las obligaciones no está la procreación, pero entre los derechos, si alguna de las partes no puede tener hijos, la otra puede sí demandar el divorcio alegando la infertilidad o enfermedad como causal.
En el artículo 134, el matrimonio está definido como ‘el acuerdo de voluntades entre un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada’’.
En su artículo 135, establece que “cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta”.
Sin embargo, la realidad es que ni siquiera está en manos de las parejas lo previsto en la ley. En Chihuahua del 15 al 18 por ciento de la población, masculina o femenina que deciden tener hijos, padecen de alguna enfermedad que les impide lograr el embarazo, en la mitad de los casos, la enfermedad la padece el varón y en la otra mitad, las mujeres, comentó el director y fundador de la Clínica de la Fertilidad en Chihuahua, Jaime Escárcega Preciado.
Por un lado, el Código establece que el fin del matrimonio es procurarse “ayuda mutua” y por otro, entre las causales de divorcio destacan: “la impotencia o la esterilidad incurables; la enajenación mental; padecer cualquiera de los cónyuges alguna enfermedad crónica e incurable que sea además contagiosa o hereditaria”, entre otras enfermedades.
Para Flores Domínguez, cualquiera de estas causas que involucran enfermedad, especialmente de una situación ajena a la voluntad de las personas, pueden ser demandadas como actos de discriminación y ser procedente una sanción.
De acuerdo con el artículo 149, los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente, en el artículo 151 se determina que el marido debe dar alimentos a la familia y hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar.

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