Martha Elba Figueroa
El Diario
Distrito Federal– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció que realizará un análisis sobre la constitucionalidad de la prisión vitalicia establecida en el Código Penal de Chihuahua para el delito de homicidio doloso de tres o más personas (multihomicidio).
Aunado a ello, el mismo órgano jurisdiccional determinará la constitucionalidad del artículo 165 del Código de Procedimientos Penales de este mismo estado, en el cual se define el acto de “flagrancia” y su alcance.
Para el caso de la prisión vitalicia, el Máximo Tribunal consideró que “involucra temas tan relevantes, social, jurídica y políticamente hablando, como la posibilidad de que, en un estado Constitucional se permita que una persona pueda ser proscrita de la sociedad por el resto de su vida, mediante una medida carcelaria, naturalmente, sin ninguna posibilidad de reinserción”.
En este sentido, se aclaró, si es el caso, la Primera Sala tendrá la oportunidad de analizar la prisión vitalicia bajo diferentes perspectivas tales como la justificación de política criminal, la proporcionalidad de las penas, los bienes jurídicos tutelados y los fines de la pena.
Además, se tendrá la oportunidad de determinar si estas políticas se encuentran dentro de los parámetros que la Convención Americana de Derechos Humanos y la propia Corte Interamericana señalan a propósito del poder punitivo del Estado.
La constitucionalidad de la prisión vitalicia ha generado posturas encontradas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues se ha pronunciado por la validez e invalidez de la misma en poco más de 10 años.
El investigador Pedro Salazar Ugarte, integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, dijo que luego de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, el máximo tribunal podría cambiar su parecer nuevamente para declarar esta pena como contraria a la Carta Magna.
La cadena perpetua fue derogada en Chihuahua por el Congreso estatal para el delito de extorsión, pero quedó vigente para el homicidio.
En 2001, señaló Salazar Ugarte, los ministros del Pleno de la Suprema Corte consideraron que la prisión vitalicia es una sanción “que tiene un carácter no humanitario, es cruel y excesiva, esencialmente porque sería imposible conminar a una persona a que no reincida en una acción delictiva, si jamás volverá a tener la oportunidad de obtener la libertad”.
Sin embargo, advirtió, el 6 de septiembre de 2005 el propio Pleno de la Corte resolvió una acción de inconstitucionalidad (20/2003) presentada por un grupo de legisladores del Congreso de Chihuahua, en la cual los ministros validaron la pena vitalicia bajo los argumentos de garantizar la “coexistencia pacífica y armónica de los miembros de la sociedad”.
Flagrancia extendida ¿Constitucional?
En lo que corresponde al delito de flagrancia la Primera Sala pretende resolver si el artículo 165 del Código de Procedimientos Penales, es acorde con el concepto establecido en el artículo 16 constitucional, el cual establece el concepto de flagrancia como al instante de la comisión del delito y al de la huida u ocultamiento del sujeto que se generan inmediatamente después de la realización de los hechos delictivos sin que establezca término.
Actualmente, el artículo 165 de la citada norma establece que la flagrancia se entiende “como el lapso de tiempo comprendido entre el momento de la ejecución del delito y el de la detención, el que podrá realizarse en minutos, horas o incluso días, según las circunstancias del caso, siempre y cuando no se hayan suspendido las actividades de investigación policial tendentes a la localización y detención del probable interviniente”.
En un documento emitido por la SCJN se recordó que se siguió un proceso regido en contra del quejoso bajo el nuevo sistema penal acusatorio por los delitos de privación ilegal de la libertad y homicidio calificado.
“En él impugnó la audiencia de control de la detención, toda vez que el juez de garantía determinó que éste fue legalmente detenido pues, si bien, no medió orden judicial para tales efectos, la detención actualizaba el supuesto de flagrancia previsto en el citado artículo 165. Inconforme promovió amparo, mismo que le fue concedido por el juez de Distrito. Razón por la cual, el Congreso del Estado interpuso el presente recurso de revisión que aquí se solicita reasumir”, se explicó.
La importancia y trascendencia de dicho asunto, se destacó, radica en la posibilidad de definir cuáles son los parámetros normativos a los que debe estar sujeta toda detención para considerarse acorde al texto de la Constitución Federal, máxime que ese tipo de actos de autoridad inciden en un derecho humano de gran valía como lo es la libertad.
mfigueroa@redaccion.diario.com.mx